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VARGAS LORENA VALERIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara heredera universal de Lorena Valeria Vargas a su madre Marta Elisabet Niz por sucesión ab-intestato. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos conforme a las normas del Código Civil y Comercial, acreditada la defunción de la causante y cumplidos los requisitos legales de publicación de edictos.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredera universal Madre Defuncion Edictos Codigo civil y comercial Orden sucesorio Estado civil soltera Sin descendencia.

Quién demanda: D. H. en representación de la sucesión de VARGAS LORENA VALERIA.

¿A quién se demanda?

Se tramita proceso de sucesión ab-intestato respecto de los bienes dejados por la causante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de VARGAS LORENA VALERIA, fallecida el 07/12/2025, quien era soltera y sin descendencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en carácter de heredera universal a NIZ MARTA ELISABET, madre de la causante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditados los siguientes hechos: (1) La defunción de VARGAS LORENA VALERIA mediante certificado de fecha 18/02/2026; (2) Que la causante era de estado civil soltera y sin descendencia; (3) Que la causante era hija de VARGAS RENE EPIFANIO y NIZ MARTA ELISABET; (4) El fallecimiento de VARGAS RENE EPIFANIO acreditado mediante certificado; (5) La publicación de edictos conforme al art. 2340 del Código Civil y Comercial, con resultado negativo informado por la Actuaria. "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337 y 2431 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de: VARGAS LORENA VALERIA, le suceden en carácter de universal heredera su madre: NIZ MARTA ELISABET." La resolución se dictó conforme al orden sucesorio previsto en el Código Civil y Comercial, siendo la madre de la causante fallecida la llamada a suceder por ausencia de descendientes, cónyuge o herederos en línea colateral. Se deja expresa constancia que la resolución carece de valor a los fines de inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, así como para el cobro de suma alguna de dinero.

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