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GPAT COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U. C/ OILHER GASTON S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Compañía financiera promovió acción de secuestro prendario contra deudor consumidor. El Tribunal desestimó la demanda por inconciliabilidad de la tramitación con la relación de consumo subyacente, remitiéndose al acreedor a la vía ejecutiva ordinaria.

Accion de secuestro Relacion de consumo Contrato de adhesion Derecho de defensa Bien prendado Ejecucion prendaria Proteccion del consumidor Ley de defensa del consumidor Incuestionable presencia de relacion de consumo Procedimiento sin bilateralizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): GPAT COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U. A quién se demanda (Demandado): OILHER GASTON Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de secuestro del bien pignorado conforme al art. 39 de la Ley 12962, en el marco de un contrato de adhesión que contiene cláusulas predispuestas por el acreedor. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se desestimó la acción de secuestro interpuesta, sin perjuicio del derecho del acreedor de ocurrir por la vía ejecutiva ordinaria prevista en el art. 598 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "En vista de lo que resulta de la documentación acompañada, que por un lado permite reputar la naturaleza de la convención de marras como un contrato de adhesión, por medio de un texto conformado por cláusulas propuestas o predispuestas por el acreedor; y por el otro irradia la incuestionable presencia de una relación de consumo, pero que pese a ello de todos modos posibilita secuestrar -inaudita parte
- el bien pignorado al deudor para proceder a su remate ulterior, mediante un procedimiento que no respeta el derecho de defensa del consumidor (art. 18 CN), al no resultar bilateralizado y sustanciado ante el Juez de su domicilio, conlleva, inexorablemente, a que este juzgador resuelva, en consonancia con lo recientemente sentenciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." El Tribunal fundamenta su decisión en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en autos "Recurso de hecho deducido por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa HSBC Bank Argentina S.A. c/Martínez, Ramón Vicente s/Secuestro Prendario" (11 de junio de 2019), donde se establece que privar al deudor -en la relación de consumo
- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, lo coloca en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la Constitución Nacional. "En efecto; privar al deudor -en la relación de consumo
- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, al decir del más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, lo coloca en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la Constitución Nacional (en nuestro caso: el art. 38 de la Constitución Provincial); decisorio del Supremo Tribunal que sustentado además en el bloque normativo de derecho de usuarios y consumidores impone en consecuencia el rechazo de la pretensión como viene planteada; ello sin perjuicio claro está del derecho que asiste al pretensor de ocurrir por la vía ejecutiva."

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