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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ENRIQUEZ DIEGO ARMANDO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Diego Armando Enríquez por incumplimiento de un contrato de mutuo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $113.547,73 más intereses, costas y condena al ejecutado al pago íntegro de la deuda.

Cobro ejecutivo Contrato de mutuo Banco de la provincia de buenos aires Incumplimiento Intereses moratorios Costas procesales Notificacion valida Falta de defensa Deuda dineraria Ejecucion de sentencia

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Diego Armando Enríquez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de $113.547,73 derivada de un contrato de mutuo suscripto en fecha 23/01/2025, con intereses desde la mora del deudor operada el 30/04/2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el deudor por el capital adeudado más intereses, IVA sobre los intereses, costas procesales y honorarios a regularse oportunamente. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle DELFINO N° 2.101, LOCALIDAD DE MONTE GRANDE, PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRIA (ver mandamiento con resultado positivo en fecha 05/05/2026) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.)." El tribunal fundó su decisión en que el ejecutado fue válidamente notificado mediante mandamiento diligenciado en su domicilio real con resultado positivo, y al no oponer excepciones dentro del plazo legal establecido, perdió el derecho a defensa. "POR ELLO, atento lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C. FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado DIEGO ARMANDO ENRIQUEZ haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $ 113.547,73.-, (ver contrato de mutuo acompañado en fecha 23/01/2025) con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63) operada el dia -30/04/2019
- y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados.-" El tribunal condenó al pago íntegro de la deuda con intereses según lo pactado por las partes, siempre que no superen la tasa activa fijada por el banco acreedor, más el IVA correspondiente. "Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904)." Se impusieron costas procesales al ejecutado y se diferió la regulación de honorarios profesionales hasta que se determine el monto efectivamente cobrado en la ejecución.

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