GOMEZ CARLOS OMAR C/GARCIA LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de octubre de 2007. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $40.100.000 por incapacidad física, daño psicológico, daño moral y gastos médicos, rechazando los rubros por daños al rodado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Carlos Omar Gómez
Demandados: Luis Alberto García (fallecido durante el proceso), Empresa San Vicente S.A.T. y Protección Mutual De Seguros Del Transporte Público De Pasajeros
Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de octubre de 2007, aproximadamente a las 10:10 horas, en la intersección de calles Bustamante y Salta, localidad de Lanús. El actor circulaba conduciendo su automóvil Renault 12 por la calle Bustamante habilitado por el semáforo en verde, cuando la línea 74 de Empresa San Vicente S.A., conducida por Luis Alberto García, se lanzó al cruce sin respetar la luz roja del semáforo, generando una violenta colisión.
Decisión del Tribunal: Se admite parcialmente la pretensión. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $40.100.000 (cuarenta millones cien mil pesos) con intereses y accesorios. La condena se hace extensiva a la aseguradora en la medida del seguro contratado.
Fundamentos principales:
Respecto de la responsabilidad, el Tribunal señaló:
"Sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, debe recordarse que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza --atento a la fecha de ocurrencia del hecho-
- en la preceptiva del artículo 1113 --2° párrafo-
- del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad."
El Tribunal rechazó la defensa de los demandados respecto de la culpa exclusiva de la víctima, encontrando que: "anticipo que no sólo la accionada y la citada en garantía no han comprobado su versión de los dichos, y consecuentemente la culpa de la víctima, sino que la versión del actor se encuentra corroborada con la prueba producida en autos". En particular, destacó que los testimonios de José Domingo Peralta Mendieta y Gustavo Andrés Galván, como testigos presenciales del hecho, corroboraron los dichos del demandante.
Respecto de los rubros indemnizatorios, el Tribunal fijó:
Incapacidad Física: $22.000.000. El Tribunal sostuvo: "En principio, la fuerza probatoria del dictamen solamente puede enervarse por fundadas razones científicas o técnicas, resultando ilógica la pretensión de contrariarlas con opiniones profanas o discrepancias subjetivas, y, por más amplias que sean las facultades del juez al apreciar las conclusiones y que las mismas no sean vinculantes, el apartamiento debe ser fundado en razones de entidad." Se basó en la pericia médica del Dr. Javier Pablo Abelleira que determinó: deformación permanente de rostro (cicatriz viciosa de 4 cm.) con incapacidad del 3%; traumatismo cervical con cervicobraquialgia post-traumática e incapacidad del 12%; síndrome meniscal en rodilla izquierda con incapacidad del 7%.
Daño psicológico: $6.600.000. El perito determinó "un trastorno por fobia específica compatible con Depresión Neurótica con Connotación Fóbica Especifica y Situacional, postraumática crónica y de carácter moderado", con incapacidad del 10%.
Daño moral: $11.000.000. El Tribunal expresó: "El daño moral es aquel que afecta principalmente los derechos y atributos de la personalidad, de carácter extrapatrimonial, y su reparación tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son: la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los mas sagrados afectos. No requiere prueba específica en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica."
Gastos médicos: $500.000. El Tribunal admitió este rubro considerando "que existe una antigua y pacífica jurisprudencia, de la cual es partícipe esta Sala, por la cual se ha resaltado la necesidad de reconocer el rubro en cuestión, una vez que ha quedado demostrada la existencia de lesiones con prescindencia del lugar o institución donde haya concurrido para su tratamiento, a título gratuito u oneroso".
Daños al rodado: Se rechazó este rubro por falta de prueba técnica suficiente, ya que "el perito ingeniero mecánico en su dictámen de fs. 388/390 -el que no fuera impugnada por las partes
- informó que no tenía datos de carácter técnico para responder sobre si las sumas reclamadas en concepto de gastos de reparación de daños al rodado se condecían con los efectivamente percibidos".
Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó lo establecido por la Suprema Corte de Justicia en la causa "Barrios" (C. 124.096, sentencia del 17/4/2024), que declaró "la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias". Fijó una "tasa pura del 6% anual" desde la mora (fecha del hecho) hasta el dictado de la sentencia, "y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires".
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