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DURANTE MARIA ROSARIA C/ GALARATE S.A.F.I.A.I.Y.C. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

María Rosaria Durante promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) veinteañal sobre un inmueble ubicado en La Matanza. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la actora no acreditó fehacientemente la posesión con ánimo de dueño ni aportó prueba compuesta suficiente para demostrar los requisitos exigidos para la usucapión.

1. prescripcion adquisitiva 2. usucapion veinteanal 3. posesion Animus y corpus 4. animo de dueno 5. prueba compuesta 6. actos posesorios 7. impuestos inmobiliarios 8. dominio Adquisicion 9. insuficiencia probatoria 10. derechos reales

Quién demanda: María Rosaria Durante, por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. Leonor Bustamante Galarza.

¿A quién se demanda?

Galarate SAFIAIYC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) veinteañal sobre inmueble ubicado en Circunscripción 5, Sección G, Manzana 43C, parcela 1, Partida Inmobiliaria 070-158715-4. La actora alega haber adquirido el terreno del señor Quirno Tauresi (cuñado) mediante cesión de boleto de compra venta de fecha 12/11/2010, siendo propietaria desde 1959 y habiendo pagado impuestos municipales e inmobiliarios desde esa fecha.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por insuficiencia de prueba, condenando a la actora al pago de costas. Fundamentos principales: "La usucapión ha sido prevista por la ley para reconocer como propietario de un inmueble a aquella persona que durante un cierto tiempo lo posee con ánimo de dueño. Tiene su fundamento en el orden público, ya que ha sido regulado no sólo atendiendo al interés del poseedor sino también, al interés social. De acuerdo con los principios consagrados, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de nuestros tribunales, se requiere, para viabilizar la acción, la existencia de una prueba plena y concluyente de la existencia del corpus, entendido como el ejercicio del poder de hecho, de señorío sobre la cosa, del animus, es decir, de la intención de tener la cosa para sí y el mantenimiento de ambos requisitos durante el plazo requerido por la ley, en forma pública y pacífica." El Tribunal observó que la actora no acreditó documentalmente la venta del inmueble por parte del señor Tauresi, ya que "la libreta de pagos que acompaña, con la cual pretende demostrar la compra del inmueble en cuestión, es copia simple y está a nombre de Quirno Tauresi y en la pagina habilitada para realizar la transferencia está en blanco." Respecto al pago de impuestos: "la actora quiere demostrar su animo de dueña adjuntando los comprobantes de pago del impuesto municipal y del inmobiliario, la cual, conforme tiene dicho la doctrina y jurisprudencia; que comparto, el hecho de que se hubiere acreditado el pago de impuestos y servicios durante el plazo que la ley establece para poder adquirir por usucapión el bien, carece de entidad suficiente si no se encuentra avalado por otras pruebas que acrediten la posesión, ya que un simple tenedor, puede abonarlos y, ello, por sí solo, no lo convierte en poseedor, es una prueba complementaria del ánimo de poseer, pero no acredita la posesión misma." El Tribunal concluyó: "si bien la actora manifiesta que han cumplido el plazo de prescripción veinteanial, de la prueba ofrecida y rendida no pude inferirse la veracidad de tal manifiestación" y enfatizó que "la ley requiera que la pruebas aportadas conformen la prueba compuesta, lo que, lamentablemente no ocurrió en el caso en análisis."

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