BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ DENISE MACARENA (0) S/COBRO EJECUTIVO
Banco De La Provincia De Buenos Aires promovió ejecución por incumplimiento de obligaciones derivadas de tarjeta de crédito y préstamo bancario. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución con intereses punitorios limitados a la tasa de descuento del banco demandante, rechazando los intereses moratorios por ser incompatibles con los punitorios.
Quién demanda: Banco De La Provincia De Buenos Aires (CUIT 33-99924210-9)
¿A quién se demanda?
Denise Macarena Ruiz (DNI 43181179)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de obligaciones por incumplimiento de pago en: Tarjeta de Crédito VISA Cuenta N° 1056224516 (fecha de mora 07/11/2022) y Préstamo Bancario Nº 335-029842116 (fecha de mora 31/10/2021), por la suma de $627.266,80.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de la suma adeudada con intereses punitorios pactados en los contratos, condicionado a que no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Se rechazaron los intereses moratorios solicitados. Se impusieron las costas a la vencida. Fundamentos principales: "El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts. 9, 10, 11, 12, 240, 279, 794, 958, 1003, 1004 y ccs. del CCyCN)." "Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses que aquí se reconocen, compensatorios y punitorios, con su capitalización semestral, en tanto la incidencia de ese conjunto (intereses más capitalización semestral) no supere la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación, sin capitalización (cfr. arts. 9, 10, 12, 770, 771, del Código Civil y Comercial)." "En cuanto a los intereses moratorios solicitados, los mismos se encuentran excluidos por los punitorios concedidos (art. 655 Código Civil, SCBA., Ac. 24575 del 12/ 12/ 78; Ac. 40200 del 13/VI/ 89). Se ha dicho que la pena o multa impuesta en la obligación entra en lugar de la indemnización de perjuicios e intereses cuando el deudor se hubiese constituido en mora, y el acreedor no tendrá derecho a otra indemnización aunque pruebe que la pena no es indemnización suficiente (art. 655 Código Civil)." "Dejáse aclarado que los intereses compensatorios se admiten desde la fecha de vencimiento de la última cuota paga en virtud de que las cuotas abonadas por el ejecutado ya comprenden los intereses compensatorios que se hubieren devengado desde la fecha de la firma del contrato, hasta el vencimiento de la última cuota paga, por lo que no corresponde computarlos nuevamente."
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