GRECO MATIAS AGUSTIN C/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual de un seguro automotor luego del robo de su vehículo. El tribunal condenó a la aseguradora a abonar más de diecinueve millones de pesos por incumplimiento de pago, privación de uso, daño moral y daño punitivo.
Quién demanda: Matías Agustín Greco, consumidor de un seguro automotor.
¿A quién se demanda?
Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., compañía aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor reclamaba la indemnización por el robo total de su vehículo marca Ford Ranger dominio CRJ636, ocurrido el 6 de noviembre de 2022. Aunque la aseguradora aceptó el siniestro y ofreció $ 2.079.743, incumplió con el pago durante meses. El actor demandaba el valor de venta del vehículo ($ 4.500.000), privación de uso ($ 1.400.000), daño moral ($ 1.850.000) y daño punitivo, además de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar $ 19.788.625,42, distribuido como sigue:
- Incumplimiento contractual: $ 7.000.000
- Privación de uso: $ 7.200.000
- Daño moral: $ 859.587
- Daño punitivo: $ 4.729.038,42
Más intereses desde la notificación de la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
"De conformidad con la prueba documental, pericial e informativa producida, a cuyo análisis me remito a fin de evitar repeticiones innecesarias, el actor ha cumplido en tiempo y forma, con las prescripciones descriptas en el articulado transcripto. Por su parte y tal como se ha señalado la compañía aseguradora no ha demostrado el incumplimiento de las obligaciones en cabeza del asegurado."
"El artículo 49 de la Ley citada, establece que 'En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56.' El artículo 1716 del CCCN establece que el incumplimiento de una obligación da lugar a la reparación del daño causado."
"Tal como ha resuelto la jurisprudencia 'La compañía de seguros debe abonar una indemnización por incumplimiento del contrato de seguro automotor, pues reconoció expresamente su obligación de abonar el siniestro denunciado y no acreditó haber realizado los ofrecimientos de pago que invocó, ni tampoco la supuesta negativa de la actora frente a sus ofertas y mucho menos haber procedido a la consignación de los importes admitidos'."
El tribunal aplicó la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) por considerar que se trataba de una relación de consumo. Destacó que la aseguradora, como proveedor, incumplió gravemente al no pagar la indemnización en los plazos legales, obligando al actor a transitar instancias de mediación y proceso judicial. Se reconoció que la privación de uso y el daño moral fueron efectivamente padecidos por el actor, quien estudiaba arquitectura y dependía del vehículo para trabajar como repartidor.
Respecto del daño punitivo, el tribunal expresó: "De las circunstancias presentes en el hecho ventilado, la conducta desplegada por la demandada, todas las reclamaciones y presentaciones en la que se vio obligado a transitar el accionante tales como las cartas documentos que debió cursar, la instancia de la mediación previa, y las diversas presentaciones en los presentes actuados, y de conformidad con lo dispuesto por el art 8 bis de la LDC el que dispone que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, considero procedente hacer lugar a la reclamación del presente rubro."
El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la LDC por insuficiencia de argumentación, considerando que el actor no cumplió con la carga de demostrar de manera contundente la irrazonabilidad de la norma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: