EDESUR SA C/ RAMALLO MONICA LILIANA S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR SA promovió cobro ejecutivo contra consumidora por prestación de servicios de energía eléctrica. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y remitió la causa al Juzgado de Paz de Cañuelas, competente por domicilio de la demandada.
Quién demanda: EDESUR SA
¿A quién se demanda?
Ramallo Mónica Liliana
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por prestación de servicios de energía eléctrica.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en el presente juicio ejecutivo y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Cañuelas, sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que, en ocasión de analizar la competencia territorial, debe examinarse necesariamente el documento base de la ejecución y las circunstancias relativas a la misma. Al respecto sostuvo: "Así, y cumplida esa tarea, la conclusión adversa a la procedencia de la ejecución no significa la incorporación judicial de una excepción no prevista por la ley, sino el resultado de un examen que no le es dado al juez soslayar". Determinó que la ejecutada denunció domicilio en calle Catamarca nº 1575, Localidad de Cañuelas, Buenos Aires, conforme RENAPER (07.02.2025), correspondiente a la competencia territorial asignada al Juzgado de Paz de esa ciudad. El Tribunal concluyó que resulta de aplicación la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) toda vez que: "De esta manera, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas se puede encuadrar a la actora dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240. A su turno entonces, el accionado puede ser ubicado en la condición de consumidor, en tanto resulta destinatario de la prestación recibida". Citó la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los casos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro René s/ Cobro Ejecutivo" (S.C.B.A., Rc. 109.305, 1-9-2010) y "Carlos Giúdice S.A. c/ Delgadillo Heredia, Agapito s/ Cobro Ejecutivo" (Rc. 116.507, 7-3-2012), reconociendo el desplazamiento de competencia territorial en juicios ejecutivos que constituyen relaciones de consumo, a fin de tutelar el derecho de defensa en juicio del consumidor. Finalmente sostuvo: "Del análisis efectuado ut-supra entonces, se concluye que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa que tutela la defensa del consumidor (arts.1092, 1094 y 1095 del Cod. Civ. y Comercial, y los art. 2 y 53 de la ley 24.240)".
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