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GRECO MATIAS AGUSTIN C/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Aclaratoria sobre el monto de daño punitivo en demanda por incumplimiento contractual contra compañía aseguradora. El tribunal aclaró que el daño punitivo asciende a $4.729.038,42, equivalente a tres canastas básicas totales para hogar tipo 3.

Aclaratoria Dano punitivo Incumplimiento contractual Canastas basicas Sentencia definitiva Codigo procesal civil y comercial Compania aseguradora Incidente Monto indemnizatorio

Quién demanda: Greco Matías Agustín

¿A quién se demanda?

Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (se excluye al Estado)

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la aclaratoria solicitada, confirmando que el monto en concepto de daño punitivo es de $4.729.038,42 (cuatro millones setecientos veintinueve mil treinta y ocho con cuarenta y dos centavos), equivalente a tres canastas básicas totales para hogar tipo 3. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que la aclaratoria era procedente conforme a lo establecido en el artículo 166 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial. La solicitud se fundamentaba en una aparente contradicción en la sentencia definitiva de fecha 30/06/2026, donde se citaba jurisprudencia de la Cámara Departamental que hacía referencia a "cinco (5) Canastas Básicas Totales", pero en el sentenciador se consignaba "tres (3) Canastas Básicas Totales Hogar 3". El tribunal expresó: "El art. 166 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial establece como principio que la competencia del juez concluye con el dictado de la sentencia y que a éste solo le corresponderá -entre otras pocas medidas posteriores al fallo
- corregir a pedido de parte cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio" (citando jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires). El tribunal aclaró que la mención a la jurisprudencia citada fue únicamente a los fines de la elección del criterio adoptado respecto a "Canastas básicas total
- Hogar 3" y no de otras fórmulas matemáticas, siendo facultad de los jueces determinar la procedencia y graduación del daño punitivo conforme a las circunstancias del caso, la gravedad del hecho y la conducta asumida por el demandado.

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