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BARRIOS LUCAS DAMIAN C/ GOMEZ ESTEBAN ABEL Y OTRO/A S(1)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal superior a seis meses. La sentencia confirmó la extinción del proceso al verificarse la parálisis del procedimiento luego del vencimiento del plazo legal establecido en el Código Procesal.

Caducidad de instancia Extincion del proceso Inactividad procesal Paralizacion del procedimiento Impulso procesal Plazo de seis meses Codigo procesal civil y comercial Costas procesales Actos de impulso Procedimiento civil.

El incidente planteado es una solicitud de caducidad de instancia, mecanismo procesal de extinción del proceso por paralización. Quién demanda: La parte que solicita la caducidad de instancia (no identificada nominalmente en el extracto).

¿A quién se demanda?

La contraparte en el proceso principal (no identificada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de caducidad de instancia por transcurso del tiempo sin realización de actos procesales de impulso del procedimiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia e impuso las costas del proceso a la parte accionante. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia es la extinción del proceso por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte. Lo característico de la caducidad y lo que la diferencia del resto de hipótesis de extinción del proceso, es la causa a la que se debe dicha extinción; a diferencia de la renuncia, desistimiento, allanamiento o acuerdo, que son verdaderos actos jurídicos, unilaterales o plurilaterales, el caso de caducidad de instancia no es un acto de ninguna clase, sino un hecho: el transcurso del tiempo, sin la realización de una actividad procesal, dentro de un juicio pendiente." "El art. 311 del C.P.C.C. establece que los plazos señalados en el art. 310 del Cód. Citado, se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Tribunal, que tuviese por efecto impulsar el procedimiento." "Surge del cotejo del expediente que se ha producido la intimación referida en el párrafo precedente... Sin embargo, luego de cumplida la intimación anterior, se registra un nuevo periodo de inactividad procesal desde 23/3/2026... Por lo tanto, desde dicha fecha hasta hoy, ha transcurrido un plazo mayor a seis meses sin actividad de impulso (art. 310 del C.P.C.C.), por lo que corresponde decretar la caducidad de instancia de este proceso."

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