DEL VALLE ANGEL EDUARDO C/ MENDOZA GERALDINE NICOLE MARIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito causado por colisión entre su motocicleta y un automóvil. El Tribunal condenó a los demandados al pago del 50% de $23.850.000, distribuyendo la responsabilidad equitativamente entre ambas partes por infracciones concurrentes a las normas de tránsito.
Quién demanda: Ángel Eduardo Del Valle, conductor de motocicleta Gilera Smash, dominio 186-GEF, de 38 años de edad, de oficio constructor/albañil.
¿A quién se demanda?
Geraldine Nicole María Mendoza (conductora del vehículo Chevrolet Corsa, dominio GKX-655); María Cecilia Pallero (titular del vehículo); y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía por ser aseguradora de la cobertura de responsabilidad civil).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27 de octubre de 2016 a las 17:00 horas en calle San Martín esquina General Lamadrid, localidad de Luján, provincia de Buenos Aires. El actor reclamaba: daño físico (incapacidad sobreviniente), lucro cesante, tratamiento de rehabilitación, gastos de atención médica y farmacéutica, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dictó sentencia condenando a los demandados (en los límites del contrato de seguro para la aseguradora) al pago del 50% de la suma de $23.850.000 más intereses, distribuida conforme se detalla:
- Incapacidad sobreviniente: $9.000.000 (50% = $4.500.000)
- Tratamiento de rehabilitación: $150.000
- Gastos médicos: $50.000
- Tratamiento psicoterapéutico: $725.400
- Daño moral: $2.000.000
- Total condenado: $11.925.000 (50% de responsabilidad)
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció en primer término el marco normativo aplicable: "Aquí no está controvertido que el hecho se produjo por la intervención de una cosa riesgosa por lo que resulta de aplicación la teoría del riesgo creado. El art. 1757 del CCYC establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización...' consignando expresamente que la responsabilidad es objetiva."
Respecto de la mecánica del accidente, el Tribunal valoró la pericia mecánica del Ingeniero Víctor A. Irureta conjuntamente con la declaración testimonial de la Sra. Araya Miriam Edith: "La testigo refirió que el día jueves 27 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 17 horas, circulaba por calle San Martín cuando, antes de llegar a la intersección con General Lamadrid, observó que el Chevrolet Corsa conducido por la demandada se encontraba detenido en doble fila sobre la calzada. Desde esa posición, la conductora emprendió marcha hacia la izquierda para ingresar a un garaje, interponiéndose en la línea de circulación de la motocicleta que avanzaba por San Martín, lo que provocó que el conductor de la moto cayera sobre la vereda y debiera ser trasladado en ambulancia." El experto concluyó que "la moto embistió al Corsa en puerta delantera izquierda", configurando al motovehículo como agente embistente en términos mecánicos.
El Tribunal reconoció que ambas partes cometieron infracciones concurrentes a la Ley 24.449: "En cuanto a la conducta de la demandada, la testiga Araya acredita dos infracciones concurrentes a la Ley 24.449. La primera es el estacionamiento en doble fila, que el art. 49 de dicha ley prohíbe en tanto afecta la seguridad, visibilidad y fluidez del tránsito. La segunda es la violación del art. 43, que exige advertir todo giro con señal luminosa con suficiente antelación, circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar, y reforzar la señal manual al ingresar a un predio frentista." Asimismo, respecto del actor: "La maniobra emprendida por el accionante importa una flagrante violación al art. 42 inc. b) de la Ley 24.449, que prohíbe iniciar el sobrepaso al aproximarse a una encrucijada por falta de visibilidad suficiente. Al intentarlo, el conductor desobedeció una prohibición legal expresa."
Sobre la distribución de responsabilidad, expresó: "Considero que la conducción completamente desaprensiva del Sr. Angel Eduardo Del Valle conforme surge del informe pericial mecánico, que se pone de manifiesto que el mismo fue el vehículo embistente, es motivos suficientes para encontrar responsables a las partes causalmente en un 50%."
Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal acogió la pericia médica del Dr. Miguel Ángel García Ramis que determinó una incapacidad parcial y permanente del 9% en rodilla derecha y la pericia psicológica de Yasmín Giselle Orsili que concluyó en una incapacidad del 15% por "Trastorno Adaptativo Mixto con Ansiedad y Estado de Ánimo Depresivo". Aplicando la teoría de capacidad restante, determinó una incapacidad total del 22,65% y fijó el monto en $18.000.000 conforme a la fórmula Vuotto, reducido al 50% por la responsabilidad distribuida.
Rechazó el rubro lucro cesante: "Ante la ausencia de prueba idónea que acredite una chance cierta, el rubro 'pérdida de chance' no corresponde (arts. 1739 y 1745 c CCyCN)."
Sobre el daño moral, sostuvo: "Resulta innegable que el Sr. Del Valle fue embistente contra el lateral del vehículo demandado, quedó tendido en la calzada y debió ser evacuado al Hospital de Luján, sufriendo politraumatismos, traumatismo cráneo-encefálico sin pérdida de conocimiento y lesiones osteo-articulares que derivaron en una incapacidad física parcial y permanente del 9 %. Asimismo, la pericia psicológica concluyó que el accidente provocó en el actor un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, evaluado en 15 % de incapacidad psíquica, con recomendación de tratamiento psicoterapéutico semanal durante al menos un año."
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