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CIRO MAR S.A. S/ SUSTRACCION, PERDIDA DESTRUCCION DE LIBROS DE REGISTRO

CIRO MAR S.A. promovió incidente por sustracción y pérdida del Libro de Registro de Acciones N° 1. El Tribunal autorizó la confección de un nuevo libro registral con la composición accionaria integrada por Natalio Sergio De Rosa y Mariela De Rosa, conforme lo establecido en sentencia previa.

Sustraccion de libros de registro Libro de registro de acciones Sociedades anonimas Titulos valores nominativos Composicion accionaria Procedimiento judicial Acreditacion de titularidad Participaciones sociales Codigo civil y comercial de la nacion Derecho societario.

Quién demanda: CIRO MAR S.A., sociedad anónima inscripta bajo matrícula 15.177 en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Víctor Nichelmann.

¿A quién se demanda?

CIRO MAR S.A. (se trata de un procedimiento de sustracción de libros de registro donde actúa de oficio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización judicial para la confección de un nuevo Libro de Registro de Acciones N° 1 ante el extravío del original, debiendo asentarse en él la composición accionaria actual: Natalio Sergio De Rosa (3.750 acciones por $ 375.000) y Mariela De Rosa (1.250 acciones por $ 125.000), conforme lo resuelto en sentencia previa dictada en el expediente N° 7845 caratulado "CIRO MAR S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente, teniendo por extraviado el Libro de Registro de Acciones N° 1 y ordenando, una vez firme la presente, la confección de un nuevo libro con la composición accionaria señalada. Se impusieron costas a la sociedad y se regularon honorarios al apoderado y a la perito contadora designada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "el extravío, pérdida o desaparición del Libro de Registro de Acciones contemplado como registro de las participaciones sociales es una situación crítica, pero lamentablemente frecuente, en la vida societaria argentina. Este libro constituye el documento registral central de las sociedades anónimas para acreditar la titularidad de las acciones nominativas, su transmisión y gravámenes tal como se encuentra regulado en los arts. 213 y 215 de la Ley General de Sociedades Comerciales (LGS)". Respecto al procedimiento aplicable, el Tribunal señaló: "El actual Código de Fondo atendiendo a dicha obligatoriedad, establece el procedimiento en caso de sustracción, pérdida o destrucción de libros de registro de títulos valores nominativos o cartulares (arts. 1876, 1877, 1878, 1879 y concs. del CCyCN)". La doctrina citada en la sentencia indica: "Por ello la sustracción pérdida o destrucción del libro de registros plantea la necesidad de prever un mecanismo (ausente en la legislación derogada) orientado a permitir la acreditación del carácter de titular del título valor legitimación para el ejercicio de los derechos propios del título valor, y mantener la potencialidad circulatorio natural a la categoría jurídica" (LORENZETTI, R. L.). El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales: la denuncia de pérdida (efectuada el 5 de mayo de 2025 ante la Dirección Provincial del Registro de las Personas), la publicación edictal en diarios de circulación (La Capital y Boletín Oficial) sin que se presentaran reclamos posteriores, la intervención de perito contador que informó "no ha recibido presentaciones respecto de quienes pretenden derechos sobre los títulos valores de autos", y la corroboración de la composición accionaria actual mediante los libros de actas de asamblea y registro de depósito de acciones rubricados, los cuales coincidían con lo resuelto en la sentencia previa del expediente N° 7845 de fecha 21 de mayo de 2024. El Tribunal concluyó: "De conformidad con los elementos meritados y conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.) considero que puede hacerse lugar a lo pretendido. Así, habiéndose dado cumplimiento con lo establecido por el Código de Fondo y lo normado por los arts. 1876, 1877 1878 y 1879 del C.C.yC.N".

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