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HERRERA ISIDORO FELIX S/ SUCESION INTESTADA

Incidente de competencia en sucesión iniciada hace dieciocho años: el Tribunal rechazó la incompetencia declarada por el Juzgado de San Isidro y resolvió que la prórroga de jurisdicción se consolidó definitivamente al momento de la apertura del sucesorio, vedando al magistrado sustraerse de su conocimiento.

Prorroga de jurisdiccion Competencia territorial Sucesion ab intestato Preclusion procesal Orden publico Economia procesal Tutela judicial efectiva Cuestion de competencia Sucesion de personas Garantias constitucionales

Quién demanda: Diego Enrique Herrera (actor en la sucesión de su padre).

¿A quién se demanda?

Sucesión de Herrera Isidoro Felix.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de cuestión de competencia territorial en autos sucesorios. El Juzgado N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro se declaró incompetente argumentando que el último domicilio del causante era en Adrogué, solicitando nuevo sorteo. Previamente, el Juzgado N° 10 del Departamento Judicial de Morón también se había declarado incompetente tras dieciocho años de conocimiento de la causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la competencia atribuida al Juzgado de Lomas de Zamora y confirmó que el Juzgado N° 10 del Departamento Judicial de Morón es competente para continuar conociendo la sucesión. Se elevaron las actuaciones a la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en virtud de la controversia de competencia suscitada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció con claridad los principios rectores de la prórroga de jurisdicción en materia sucesoria: "el instituto de prórroga de jurisdicción opera de modo tácito por la simple sumisión de todos los herederos al entablar la presentación inicial y se consolida de forma definitiva en el momento en el que el Juzgado asume formalmente el conocimiento de la causa dictando el auto de apertura del sucesorio y disponiendo las medidas de publicidad de ley." Citando jurisprudencia de la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata en los autos "Borrego, Juan y otro S/ Sucesión ab intestato", el Tribunal sostuvo que "la competencia territorial prorrogada queda firmemente fijada a favor del interés de las partes y de la propia utilidad del servicio de justicia, encontrándose vedado al magistrado sustraerse de su conocimiento una vez consentido el trámite." Aunque reconoció que "las reglas de competencia en materia sucesoria resulta de orden público (art. 2336 del CCCN)", enfatizó que "la cierto es que la potestad del Magistrado de origen para declararse incompetente de oficio se halla limitada temporalmente por el principio de preclusión procesal, la cual también tiene su norte en el orden público (Art. 4 del CPCC)." El Tribunal rechazó el argumento de la falta de comparecencia de una presunta coheredera como causa válida para modificar la competencia ya fijada, considerando que "la falta de comparecencia de una presunta coheredera no reviste de entidad jurídica suficiente para modificar la competencia ya fijada, máxime teniendo en cuenta que el ordenamiento procesal provee las herramientas necesarias para la tutela de los derechos de los ausentes en el asiento del Juzgado que previno, sin que resulte valido quebrantar las garantías de economía procesal, celeridad y tutela judicial efectiva." Finalmente, advirtió que "las vicisitudes relativas a las dificultades de notificación del traslado o citación a un heredero, configuran meras contingencias procedimentales que deben ser resueltas y encauzadas por el/la Juez/a que previene en autos, mediante las herramientas procesales de rigor."

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