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ZIRCUBICH RICARDO ROMAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Incidente de verificación de créditos en proceso de quiebra ordinaria de Zircubich Ricardo Román. El tribunal declaró verificados los créditos del Banco de la Provincia de Buenos Aires por $4.879.271,04 y rechazó la insinuación de Carta Sur S.A.U. por falta de acreditación de fecha cierta, mientras que la AFIP fue dejada a salvo para actuar por la vía incidental.

Verificacion de creditos Quiebra ordinaria Pagare Fecha cierta Quirografario Arancel verificatorio Proceso falencial Legitimidad y exigibilidad de credito Principio de seguridad procesal Pars conditio creditorum

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actores): Banco de la Provincia de Buenos Aires; Carta Sur S.A.U.; Fisco Nacional ARCA-DGI. A quién se demanda (Demandado): Zircubich Ricardo Román (fallido). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Verificación de créditos en el marco del proceso de quiebra ordinaria del deudor, por las siguientes pretensiones:
- Banco de la Provincia de Buenos Aires: $4.879.271,04 correspondientes a préstamos personales, consumos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard.
- Carta Sur S.A.U.: $653.400,00 por saldo deudor de solicitud de crédito dinerario documentado en pagaré.
- Fisco Nacional ARCA-DGI: reserva de derecho para reclamo de deuda impositiva, previsional y/o aduanera. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El tribunal pronunció las siguientes resoluciones: 1. Declaró verificado el crédito insinuado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por $4.879.271,04 con carácter quirografario, más $29.683,00 en concepto de arancel verificatorio con preferencia conforme art. 240 LCyQ. 2. Rechazó la insinuación de crédito de Carta Sur S.A.U., pero declaró verificada la suma de $31.780,00 en concepto de arancel verificatorio con preferencia conforme art. 240 LCyQ. 3. Dejó a salvo el planteo de la AFIP respecto del deber de concurrencia para la oportunidad prevista en el art. 56 sexto párrafo de la LCyQ, permitiendo que actúe por vía incidental. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del crédito del Banco de la Provincia de Buenos Aires: "Si bien la norma referida no alude expresamente a la carga probatoria, ello puede extraerse de la aplicación al caso de la regla contenida en el artículo 375 del Código del Rito. Es decir que debe formarse la convicción en el magistrado, conforme las reglas de la sana crítica, de la legitimidad y exigibilidad del crédito reclamado. Ello así, en tanto el trámite de conformación del pasivo en el proceso universal reviste la condición de ser multilateral. Es decir, no se reduce al litigio entre el deudor y el acreedor, sino que se incorpora también a los demás acreedores frente a los cuales se intenta obtener un título hábil oponible a éstos." El tribunal analizó la documentación acompañada (contratos de préstamos, convenios de refinanciación, movimientos de cuenta bancaria) y verificó la correspondencia entre las operaciones de crédito denunciadas y las reclamadas, constatando que existía suficiente documentación probatoria que acreditaba la legitimidad y exigibilidad del crédito. La ausencia de impugnaciones por parte de la fallida y la anuencia del síndico llevaron al tribunal a declarar verificado el crédito por el monto total insinuado. Respecto del crédito de Carta Sur S.A.U.: "Estos atributos no funcionan en el concurso. Los acreedores deben indicar -en la verificación tempestiva
- o probar -en la verificación tardía
- las causas de los créditos que insinúan. En el proceso de verificación, el concursado no puede oponer ninguna de estas defensas, sólo puede impugnar el informe del síndico. Por el principio de seguridad del proceso falencial (quiebra), la sola fecha manuscrita o impresa en el pagaré no es suficiente frente a terceros. Se deben aportar elementos que acrediten que el documento es anterior a la fecha del decreto de quiebra, para lo cual existen distintos medios para probarla. Generalmente se logra demostrando la 'causa' (es decir, el negocio u origen que dio lugar a la emisión del pagaré) y acompañando documentos respaldatorios. La certificación de firmas ante escribano público es una forma directa de otorgarle fecha cierta." El tribunal acogió el criterio del síndico respecto de que no se observaba hecho alguno que acreditara el recaudo de la fecha cierta, requisito fundamental en las relaciones jurídico-negociales documentadas en pagarés. A pesar de que se acompañó contrato de préstamo, DNI y pagaré, la falta de acreditación de la fecha cierta vulneraba el principio de seguridad del proceso falencial y la paridad condicional entre acreedores, por lo que correspondía rechazar la insinuación. Sin embargo, se declaró verificable el arancel verificatorio como gasto del proceso. Respecto del crédito de FISCO NACIONAL ARCA-DGI: "De ello se desprende entonces que es carga del pretenso acreedor no sólo demostrar la existencia de la deuda reclamada, sino también su efectiva composición. En el caso, el Organismo Recaudador no ha invocado monto, causa y privilegio del crédito cuya incorporación en el pasivo solicita, por lo que a tenor de lo dispuesto por los artículos 32, 34, 36, 200 y ccdts de la LCyQ, corresponde tener presente el planteo formulado en torno al deber de concurrencia para la oportunidad prevista en el art. 56 sexto párrafo de la LCyQ." El tribunal consideró que el organismo recaudador no había determinado con precisión el monto, la causa y el privilegio del crédito, limitándose a hacer reserva de derecho. Por lo tanto, dejó a salvo su derecho de actuación por la vía incidental, sin decidir sobre la verificación en esta instancia.

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