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BARRERA, OSCAR EDMUNDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) por la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) respecto del beneficio del actor y ordenó la abstención de futuras retenciones y la restitución de las sumas retenidas con intereses desde la demanda.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilado Restitucion quinquenal Intereses desde la demanda Afip/arca Principio de igualdad Garcia (precedente csjn) Abstencion de retenciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OEB (DNI 14.493.500), personal retirado de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y cualquier norma que grave con impuesto a las ganancias los haberes previsionales del actor; asimismo, se reclama el reintegro de las sumas descontadas con más sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en relación al beneficio previsional del actor; se ordenó a la ARCA/AFIP abstenerse de efectuar retenciones sobre dicho beneficio; se condenó a AFIP a reintegrar las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción (fecha de inicio: 23/05/2025) con intereses desde la demanda; intereses por sumas retenidas con posterioridad a la promoción se devengarán desde la fecha de cada descuento hasta el efectivo pago; se impusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "En definitiva, la Corte ha remitido a su propio precedente “García” con independencia de la situación particular de cada demandante. Por tanto, en el estado actual de la normativa legal vigente en la materia, la mayor edad -esto es, la condición de jubilado
- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad." "Por tanto, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la A, con los alcances del fallo “García”, de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor." "Así, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante ... el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [23/05/25], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 ... de la ley 11.683 ... Por otra parte, resta indicar ... los intereses deberán ser calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta el efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, se devengarán desde que cada monto mensual haya sido descontado y hasta el efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia. Fechas relevantes: interposición de la acción 23/05/2025; fecha de firma de la sentencia 03/07/2026.

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