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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COBAS MINATEL, NICOLAS EZEQUIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal imputó a Capó, Cobas Minatel y Arienzo Salice por integración y participación en una organización dedicada al tráfico de estupefacientes y la comercialización en locales bailables. La Cámara Nacional en lo Criminal Federal condenó a Capó y Cobas Minatel como coautores y a Arienzo Salice como partícipe secundario, fundando la decisión en pericias químicas, actas de procedimiento, tareas de vigilancia y numerosas conversaciones de WhatsApp que acreditaron la operatoria y la vinculación entre los acusados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Funcional de Investigación N° 9 de la Fiscalía General del Departamento Judicial de Morón (Ministerio Público Fiscal), Fiscal General Dr. Carlos Cearras. Demandado: Guillermo Alberto Capó; Nicolás Ezequiel Cobas Minatel; Patricio Leonel Arienzo Salice. Objeto: Responsabilidad penal por tráfico de estupefacientes (tenencia y comercialización) agravado por intervención organizada de más de tres personas y por haberse cometido en lugares de esparcimiento (art. 5 y art. 11 incs. c) y e) Ley 23.737). Decisión: Se condenó a Guillermo Alberto Capó a 6 años y 6 meses de prisión y multa de 70 unidades fijas; a Nicolás Ezequiel Cobas Minatel a 6 años de prisión y multa de 65 unidades fijas; y a Patricio Leonel Arienzo Salice a 2 años de prisión y multa de 25 unidades fijas (la pena de Arienzo queda en suspenso por 3 años con reglas de conducta). Se ordenó el decomiso de los vehículos Peugeot PEW-561 y Chevrolet Astra FMA-998 y del inmueble sito en Mariano Moreno 2890 (salvo derechos de terceros), y la destrucción de las sustancias tras extracción de muestras y contramuestras. Se impusieron costas y multas conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "A partir del análisis de la prueba producida e incorporada durante el debate oral y público, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal), considero que se encuentra debidamente acreditado, con el grado de certeza que esta instancia requiere, que Guillermo Alberto Capó y Nicolás Ezequiel Cobas Minatel (junto a Alejandro Pablo Orlandi, Aime Sobral Bihurriet y Denise Sobral Bihurriet -actualmente prófugos-), conformaron, desde fecha incierta, pero con seguridad desde el 19 al 28 de mayo de 2023, una organización destinada al tráfico ilícito de estupefacientes; concretamente, dedicada al comercio de las drogas sintéticas 2CB (“TUCCI”), MDMA (éxtasis) y LSD, como así también de cannabis sativa (marihuana), en
- cuanto menos
- los locales bailables “Poker”, “Pinar de Rocha” y “Kika”." "Fue precisamente en la antesala de dicho procedimiento que, según el acta labrada al efecto -ratificada de manera categórica por los policías intervinientes-, se observó a Nicolás Cobas Minatel entrar al domicilio, subir a la planta alta y egresar apresuradamente con la finalidad de abordar, junto al imputado Arienzo Salice, el vehículo marca Peugeot modelo 208 (dominio PEW-561) estacionado en la puerta del lugar y en cuyo interior se secuestró el material estupefaciente antes detallado." "En tal sentido, valoro especialmente el informe efectuado por la División Unidad Operativa Federal Morón de la Policía Federal Argentina y la pericia realizada por la División de Pericias Telefónicas de la Policía Federal Argentina, de la que surge el análisis del contenido de los teléfonos celulares secuestrados a Capó y Cobas Minatel, y la extracción de conversaciones entre los nombrados y terceros que evidencian, de manera fulminante, la actividad de narcotráfico que desarrollaban de manera organizada junto a otros sujeto, entre ellos el prófugo Orlandi."
- Votos/Distorsión: Sentencia acordada por los tres miembros; los votos de Morgese Martín y Giménez Uriburu adhieren íntegramente al voto preopinante (Venditti).

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