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VALLASCIANI, HUGO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018 y del artículo 3 del DNU Nº 157/2018, e impuso costas a la demandada.

Anses Reajustes previsionales Pbu Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Costas Competencia Legitimacion pasiva Retroactivos no son ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo David Vallasciani (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales y actualización de remuneraciones; tratamiento de la PBU; discusión sobre retención del impuesto a las ganancias. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018 y del artículo 3 del DNU Nº 157/2018; rechazó planteos de incompetencia y de falta de legitimación pasiva; confirmó que los retroactivos por reajustes previsionales no son ganancias gravadas; confirmó la imposición de costas a la demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, cabe confirmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora, y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018." "Respecto al planteo, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala de fecha 17/12/2020, en los autos FRO 14224/2013, caratulados 'BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD'. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'." "En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada. Así voto." "corresponde rechazar los planteos efectuados" (relativo a incompetencia y legitimación pasiva, con remisión al Acuerdo de fecha 27/02/2026 en autos FRO 30357/2022 'MORENO, Roberto c/ ANSeS'). "En cuanto al planteo referido a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241, corresponde su rechazo, atento que la sentencia de primera instancia no se pronunció al respecto." "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." Voto en conformidad de la Dra. Vidal: "Respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas..."
- Votos: Voto del vocal preopinante Dr. Aníbal Pineda (mayoría) y adhesión de la Dra. Elida Isabel Vidal. No participó la Dra. Silvina María Andalaf Casiello por licencia.
- Fechas relevantes: Fallo firmado el 03/07/2026. Se remiten varios acuerdos y precedentes citados (p. ej. Acuerdos de 20/03/2019; 27/11/2018; 17/12/2020; 25/02/2021; 25/08/2022; 27/02/2026) y sentencias de la CSJN ("Garcia", "Dattore", "Villamayor", "Morales").

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