CENSABELLA, OSCAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y tratamiento de la PBU y de impuestos sobre retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de oficio del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CENSABELLA, OSCAR JOSE.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, con particularidades sobre el tratamiento de la PBU, topes legales y retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
Decisión: Confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia. Fecha de firma: 03/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
- "En cuanto a la queja referida al tratamiento dado por la a quo sobre el impuesto a las ganancias, por razones de brevedad y economía procesal, cabe remitirse en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019 caratulados 'CALDERON, ANIBAL NORBERTO C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL'. En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada."
- "En relación al planteo vinculado a los topes legales, cabe destacar que la sentencia recurrida no declaró inconstitucionalidad alguna, sino que difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. Por ello, rechazo el presente agravio."
- "En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
- "En relación a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda fundamentó la confirmación conforme precedentes de esta Sala; la Dra. Elida Vidal adhirió y agregó criterio sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de retroactivos, citando causas de la CSJN ("GARCIA, Marta Susana", "DATTORE, Manuel Víctor" y "Villamayor, Homero Jorge") y el precedente del plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ("PERCIVALDI, Roberto René"). No participó la Dra. Silvina María Andalaf Casiello por licencia.
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