FLORIA, BEATRIZ AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales contra ANSeS por actualización de haberes y aplicación de precedentes para cómputo de servicios autónomos. La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo sustancial la sentencia apelada, aplicó el criterio “Makler” para servicios autónomos, declaró de oficio la inconstitucionalidad de Resol. ANSeS 56/2018 y de normas conexas y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Beatriz Aurora Floria.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones, cómputo de servicios autónomos, tratamiento de PBU, topes legales, impuesto a las ganancias, intereses moratorios, costas).
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocándola respecto de haber considerado inoficioso el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lugar, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018; confirmó la aplicación del precedente “Makler” para servicios autónomos; rechazó otros agravios planteados por ANSeS (sobre PBU, topes legales e inconstitucionalidad del art. 24 a) Ley 24.241); confirmó que no corresponde retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; admitió intereses moratorios conforme a la doctrina de la Cámara; impuso las costas de esta instancia a la demandada y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. Reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora y la aplicación del precedente 'Makler' para el cómputo de los servicios autónomos. Asimismo, revocar lo dispuesto por el a quo en cuanto consideró inoficioso el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lugar, declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018."
"En cuanto al agravio referido al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias, por razones de brevedad y economía procesal, cabe remitirse en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala... En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada."
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por la actora, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
Voto sobre impuesto a las ganancias (voto de la Dra. Vidal): "entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana ...' y 'DATTORE, Manuel Víctor ...'... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
Resolución final transcrita: "I.
- Confirmar parcialmente la sentencia apelada, revocándola en cuanto consideró inoficioso el tratamiento de la Resolución N° 56/2018 y, en su lugar, declarar de oficio su inconstitucionalidad y la de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. II.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). III.
- Regular los honorarios... en el 30% de lo que se les fije en primera instancia."
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