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Incidente Nº 1 - ACTOR: BONARRIGO, CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSeS reclamando el pago conforme planilla practicada. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la mayoría de los agravios, pero revocó la regulación de honorarios del perito contador y fijó su monto en $216.795; además impuso las costas de Alzada a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BONARRIGO, CARLOS Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) Objeto: Incidente de ejecución de sentencia, aprobación de planilla practicada, liquidación y pago de haberes previsionales y conceptos conexos. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada (se rechazaron la mayoría de los agravios planteados por ANSeS), revocó la regulación de honorarios del perito contador fijándolos en $216.795 (3 UMA), confirmó la regulación de honorarios de la letrada del actor y ordenó que las costas de Alzada se impongan a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "3.
- En lo atinente al agravio relativo al incorrecto reajuste de las rentas regularizadas mediante moratoria, contrariamente a lo sostenido por la accionada, lo informó en la pericial, calculó el promedio de rentas conforme el método de ANSeS, lo que resulta conteste a los lineamientos dispuestos en la sentencia en ejecución y que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada. En las que se dispusieron, en lo que aquí interesa, que los aportes por servicios autónomos ingresados por moratoria no deberán ser actualizados conforme el fallo 'Makler'." "2.
- Avocándome a la objeción referida a la aplicación de los intereses moratorios, cabe precisar que esta Sala, ... resolvió, concretamente en su considerando 3.1, que el interés moratorio corresponde cuando todas las cuestiones planteadas en las demandas sean conocidas con certeza por la ANSeS para ser puestas en pago y cancelar la obligación, es decir, sólo podrá devengarse una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente con la tasa pasiva capitalizable mensualmente dispuesta por el BCRA Comunicado n° 14290." "6.
- Respecto al honorario del perito contador, teniendo en cuenta el monto de la planilla que por el presente acuerdo se confirma, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, el resultado obtenido y lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley 27.423 y 478 del CPCCN, se advierte que la suma regulada resulta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario del perito contador CPN Sr. Franco Santarelli en la suma de pesos doscientos dieciséis mil setecientos noventa y cinco ($216.795), equivalente a 3 UMA." "En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto a la de declaración de la nulidad de la sentencia, a la actualización de la PBU, al rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título y a la imposición de costas, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
- Votos: Voto preopinante del Dr. Aníbal Pineda y adhesión de la Dra. Elida I. Vidal; acuerdo del Tribunal que confirma parcialmente y revoca lo indicado respecto del perito.

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