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ZARATE, IRMA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución N° 2025-35 y la reactivación de la Pensión No Contributiva N° 47010318410. El Juzgado rechazó la acción por considerar ajustada a derecho la suspensión del beneficio en atención a los ingresos del grupo familiar y declaró inaplicables los cargos por percepción indebida previstos en el artículo 2° de la resolución impugnada.

Pension no contributiva Anses Amparo Requisito de ingresos Grupo familiar Resolucion 2025-35 Inaplicabilidad de cargos Ley 23.746 Jubilacion del conyuge Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. IRMA ALEJANDRA ZARATE. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución N° 2025-35 que dispuso la baja/suspensión del beneficio Pensión No Contributiva para Madres de Siete o más Hijos (Beneficio N° 47010318410), la reactivación del beneficio y la incorporación de los períodos caídos con sus intereses; además pedido de medida cautelar. Decisión: Se rechazó la acción de amparo; se ordenó a ANSES abstenerse de efectuar cargo alguno (se declaró inaplicable el artículo 2° de la Resolución N° 2025-35 en cuanto habilita cargos por las sumas percibidas). Se impusieron las costas a la actora y se reguló honorarios en 12 UMA ($1.177.344).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia del amparo: "la acción de amparo interpuesta es formal y jurídicamente procedente, conforme el art. 1 de la ley 16.986." 2) Sobre el motivo administrativo de la suspensión: "Que consultado el Registro Único de Beneficiarios (RUB), se pudo verificar que el cónyuge de la titular ZARATE IRMA ALEJANDRA (DU N° 17449373) posee ingresos derivados del desempeño de actividades bajo relación de dependencia cuyos emolumentos mensuales, superan el límite de ingreso previsto para el grupo familiar... que la titular no reúne, los requisitos establecidos por la Ley N° 23.746 y sus normas reglamentarias para continuar con la percepción de la Pensión no Contributiva para Madres de 7 o más Hijos." 3) Sobre la normativa aplicable y su aplicación: Se reseñan art. 2 Ley 23.746, Decreto 2360/90 y Resolución ANSES 266/2018 que disponen computar la totalidad de los ingresos del grupo familiar y que "Se tendrán por cumplidos los requisitos ... cuando ... los ingresos brutos percibidos por el grupo familiar no supere el importe de dos (2) haberes previsionales mínimos vigentes." 4) Sobre la comprobación del ingreso del cónyuge y su consecuencia: "se corrobora que el cónyuge de la actora Sr. MORENO BERNARDINO HERALDO se encuentra percibiendo -Mensual 6/2026
- un haber neto de Jubilación ... de $1.298.898,58.
- el cual resulta SUPERIOR al importe de dos haberes previsionales mínimos vigentes a esa fecha (haber mínimo garantizado de $403.317,99.-, en total: $806.635.98.-), conforme a la Resolución de Anses 139/2026 publicada en el Boletín Oficial el 22/05/2026." 5) Sobre la valoración de la condición de los hijos: "de las actuaciones administrativas acompañadas surge que los hijos de la amparista nacidos entre los años 1991 y 2001
- han superado holgadamente la mayoría de edad. Asimismo, tampoco ha acreditado condición alguna que condicione la permanencia de los descendientes en el grupo familiar primario y dependencia de los ingresos de sus progenitores." 6) Sobre la inaplicabilidad de cargos: "no podría válidamente la ANSeS pretender hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta y en pugna con la buena fe, debiendo entonces la demandada enfrentar las consecuencias de sus propios actos... por lo que corresponde disponer la inaplicabilidad de los cargos previstos en el Articulo 2° de la Resolución N° 2025-35 cuestionada." 7) Resultados procesales: "1) Rechazar la acción de amparo interpuesta por la Sra. IRMA ALEJANDRA ZARATE... debiendo la demandada abstenerse de efectuar cargo alguno. 2) Imponer las costas en el orden causado... 3) ... regúlense los honorarios ... en 12 UMA, equivalente ... a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.177.344.-)."

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