Incidente Nº 13 - IMPUTADO: PETRY, JUAN CARLOS MELCHOR Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Se homologó un acuerdo pleno en causa por infracción a la ley 23.737 y delitos conexos, mediante procedimiento abreviado. El juez homologó la pena de 6 años y 6 meses para Juan Carlos Melchor Petry y 3 años de prisión de ejecución condicional para Pedro Carlos Petry, unificando la pena de Melchor en 10 años y declarando su reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal Rosario (Fiscal Dr. Rodrigo Romero), con intervención remota de la Fiscal Dra. Daniela Ghiorzi.
Demandado: Imputados Juan Carlos Melchor Petry (DNI 40.118.796) y Pedro Carlos Petry (DNI 13.639.606).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (procedimiento abreviado, art. 323 CPPF) que contiene condenas, unificación de penas, reglas de conducta, decomiso diferido y conversión de multas.
Decisión: Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo. Condenó a Juan Carlos Melchor Petry a 6 años y 6 meses de prisión, multa de 67,5 unidades fijas equivalentes a $8.100.000, accesorias legales y costas; unificó esa pena con otra anterior y fijó una pena única de 10 años de prisión, declarándolo reincidente. Condenó a Pedro Carlos Petry a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 33,75 unidades fijas equivalentes a $4.050.000 y costas, e impuso reglas de conducta por 3 años. Ordenó destrucción del estupefaciente, diferimiento del decomiso conforme lo pactado, conversión de multas en días de prisión y la inmediata libertad de Pedro Carlos Petry si no pesa otra orden de detención.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 323 del Código Procesal Penal Federal."
"II. Condenar a Melchor Juan Calos Petry (DNI 40.118.796), a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, multa de 67,5 unidades fijas equivalentes a pesos $8.100.000, accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable de los siguientes delitos: a) tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y transporte de dichas sustancias, agravado por la intervención de 3 o más personas en forma organizada (artículos 5to. c y 11 c de la ley 23.737), en calidad de coautor -caso FRO 25251/2025-; b) tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de dichas sustancias con fines de comercialización (artículo 5to. c de la ley 23.737), en calidad de coautor -caso FRO 11639/2025-; c) tenencia de arma de fuego de uso civil condicionado o arma de guerra (artículo 189 bis, 3er. párrafo, del CP), en calidad de autor -caso FRO 11639/2025-; d) cohecho pasivo (artículo 258 del CP), en calidad de autor -caso FRO 11639/2025-; todos los delitos en concurso real (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 45 y 55 del Código Penal, 386 y 388 del Código Procesal Penal Federal)."
"III. Unificar la condena precedente con la dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Pergamino en fecha 14.10.25 en el marco del caso PE-693-2024 e imponer a Melchor Juan Calos Petry la pena única de 10 años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas equivalentes a la suma de pesos $8.100.000, accesorias legales y costas (artículos 12, 19, 45 y 58 del CP, y 386 y 388 del Código Procesal Penal Federal); declarándolo reincidente en los términos del artículo 50 del CP."
"IV. Condenar a Pedro Carlos Petry (DNI 13.639.606) a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 33,75 unidades fijas equivalentes a pesos $4.050.000 y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y transporte de dichas sustancias, agravado por la intervención de 3 o más personas en forma organizada, en calidad de partícipe secundario (artículos 5to. c y 11 c de la ley 23.737, 29, inciso 3, 26 y 27 y 46 del Código Penal, 386 y 388 del Código Procesal Penal Federal)."
"V. Imponer a Pedro Carlos Petry las reglas de conducta ... por el plazo de 3 años ... 1) Fijar residencia en el domicilio sito en calle Constitución 222 de la localidad de Alcorta (Santa Fe)... 2) Someterse al control de la Dirección de control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP). 3) Abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico y los demás consortes procesales, a excepción de Melchor Petry por ser su hijo y único familiar."
"VIII. Disponer, de conformidad con lo solicitado por las partes, el diferimiento del decomiso en los términos en que ha sido pactado hasta tanto se resuelva la situación procesal de los consortes de este caso, dejando constancia de la conformidad prestada por ambos imputados del decomiso individualizado en el escrito (cfr. art. 23 del Código Penal)."
"X. En razón de lo acordado por las partes, disponer la conversión de la multa impuesta a Pedro Carlos Petry en 7 días de prisión, teniendo la misma por compurgada en orden a los días que el nombrado cumplió en prisión preventiva para el presente caso (cfr. art. 21 CP)."
Además, la resolución contiene expresas constancias de las fechas de detención: para Pedro Carlos Petry desde el 4 de marzo de 2026 hasta la fecha; para Melchor Juan Carlos Petry detenido desde el 29.01.24 (causa Pergamino) y constituido en detención para el presente caso el 4 de marzo de 2026; y para el caso FRO 11639/2025 detenido desde el 28 de mayo de 2025.
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