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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VIDELA MIRAZÚ, LUCAS DANIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.A) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

La imputada fue acusada por participación secundaria en comercio de estupefacientes mediante un acuerdo de juicio abreviado. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a la imputada a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas y reglas de conducta por igual plazo.

Juicio abreviado Comercio de estupefacientes Participe secundaria Condena condicional Multa 22 5 unidades fijas Reglas de conducta Homologacion Intervencion juez de ejecucion Registro nacional de reincidencia Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Yamil Asmat). Demandado: Imputada Juliana Anahí Chávez, DNI 39.453.356. Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del CPPN por la participación secundaria en el delito de comercio de estupefacientes. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a la imputada a pena de cumplimiento condicional, multa y obligaciones accesorias; se ordenó intervención del juez de ejecución penal y comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado presentado en los términos del art. 431 bis del CPPN." "II.
- CONDENAR a JULIANA ANAHÍ CHAVEZ, DNI N° 39.453.356, como partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, a las penas de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas, y al pago de las costas del proceso (arts. 5to. inc. “c” de la ley 23.737, 21, 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 46 del CP, 403, 530 y 531 del CPPN)." "III.
- IMPONERLE a Juliana Anahí Chávez el cumplimiento, por igual término al de su condena, de las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio; b) la obligación de comunicar al tribunal todo cambio de domicilio; c) someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal jurisdicción Rosario; d) abstenerse de usar estupefacientes y de vincularse con personas que trafiquen esas sustancias (art. 27 bis del CP)." "IV.
- DAR intervención al señor juez de ejecución penal de este tribunal (art. 490 del CPPN)." "V.
- COMUNICAR lo aquí resuelto al Registro Nacional de Reincidencia." Además, consta que "se dio lectura integra de la sentencia, quedando así notificadas las partes; y que Chávez fijó el domicilio que figura en sus datos personales" y que "las partes ratifican la renuncia a los plazos para la firmeza de la sentencia."

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