GONZA, ESTEBAN ALEJANDRO c/ OSETRA s/LEY DE DISCAPACIDAD
El actor promovió amparo contra OSETRA solicitando la cobertura y provisión del sistema de conducción ósea Sentio TI para oído izquierdo y su implante. El tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a OSETRA la entrega con cobertura del 100% dentro de 48 horas, por considerar arbitraria la denegatoria basada en la falta de certificado único de discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Esteban Alejandro Gonza, afiliado a OSETRA.
Demandado: Obra Social de los Empleados del Tabaco de la República Argentina (OSETRA).
Objeto: Autorización y provisión, con calibración y prácticas quirúrgicas, del sistema de conducción ósea activo Oticon Sentio con receptor estimulador SENTIO TI y procesador de sonido mini para oído izquierdo; cobertura al 100%.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se ordenó a OSETRA autorizar y entregar el sistema solicitado con cobertura del 100% en el plazo de 48 horas de notificada la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 8 UMA ($784.896) más IVA si corresponde, a pagarse en 10 días de quedar firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que Esteban Alejandro Gonza es afiliado a OSETRA y padece hipoacusia profunda en oído izquierdo con más de dos décadas de evolución, por lo que el médico tratante solicitó sistema de conducción ósea activo Oticon Sentio con receptor estimulador SENTIO TI y procesador de sonido mini (pedido médico del 02/03/2026 suscripto por el Dr. Rodrigo M. Hernández Zanotti)."
"Por su parte, la obra social demandada no presentó el informe circunstanciado que le fuera requerido ni desconoció el carácter de afiliada del actor, por lo que corresponde tener por ciertos los dichos del amparista y por válida la documentación acompañada."
"Por tal motivo, resulta arbitrario que la obra social demandada deniegue la cobertura por el hecho de que el afiliado no haya obtenido el certificado único de discapacidad, toda vez que ello se limita a una cuestión estrictamente formal, puesto que las constancias adjuntadas en autos dan cuenta del padecimiento del actor y de la necesidad urgente de contar con los insumos prescritos."
Además, el juez fundamentó la obligación de las obras sociales en garantizar el derecho a la salud y la doctrina de la Corte Suprema relativa a prestaciones de dar y hacer: "las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho... tienen jerarquía constitucional" y citó normativa y precedentes (art. 14 bis C.N.; ley N° 23.661; tratados en art. 75 inc. 22 CN).
Se impusieron costas a la demandada conforme art. 14 de la ley 16.986 y se regularon honorarios del letrado patrocinante en 8 UMA (UMA $98.112 — total $784.896), con más IVA en su caso, a abonarse en 10 días de quedar firme la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: