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FARFAN JOSE, ARIEL EN REP SU HIJA FARFAN GOMEZ ANABELA VICTORIA c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que la Obra Social de Petroleros (OSPE) cubra la cirugía de crosslinking corneal bilateral prescrita para detener la progresión de un queratocono en la afiliada. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral por encontrarse acreditada la necesidad médica y inexistir prueba que desvirtúe la indicación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Farfán, en representación de su hija Anabela Victoria Farfán Gómez. Demandado: Obra Social de Petroleros (OSPE). Objeto: Cobertura integral de la cirugía de "crosslinking bilateral" (práctica quirúrgica, quirófano, crosslinking corneal mediante fuente de luz ultravioleta, materiales descartables y honorarios) prescrita por el Dr. Federico Dip. Decisión: Se rechazó la apelación de la obra social y se confirmó la sentencia de fecha 15/05/2026 que hizo lugar al amparo y ordenó la inmediata autorización y prestación de la cobertura reclamada; se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios de la Defensa Oficial en 3,6 UMA ($353.203,2).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Programa Médico Obligatorio (PMO) fija el límite inferior del universo de las prestaciones que deben otorgar los agentes del Servicio de Salud a sus afiliados (Resolución 201/02 y 1991/05 del Ministerio de Salud), siendo necesario una continua actualización de conformidad con las necesidades sociales y el descubrimiento de nuevas patologías, prácticas médicas o medicamentos destinados a su curación o respectivo tratamiento. Es que dicho programa no tiene carácter pétreo sino dinámico y elástico, lo cual fue puesto de manifiesto por esta Cámara
- desde antes de su división en salas
- al asegurar que 'no cabe admitir una visión estática del PMO, lo que resultaría contradictorio con la naturaleza expansiva de las ciencias médicas y, por tanto, con la benéfica influencia de ésta sobre la salud de los seres humanos' ('R.N.F. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo' fallo del 3/9/10). De ahí que ha sido definido como un 'piso prestacional'." "No debe perderse de vista que el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante (esta Cámara, 'Lobo Cintia en representación de A. L. F. c/ Obra Social de Empleados del Vidrio s/ acción de amparo', del 25/6/09)." "En este orden de ideas, los agravios sobre el punto no tendrán acogida favorable." "Que en relación a la crítica ensayada respecto de la prueba, es menester señalar que la carga probatoria no depende de la condición de parte actora o demandada, sino de la situación en que se coloca el litigante en el juicio para obtener una determinada consecuencia jurídica. Si la parte demandada hace afirmaciones de descargo o presenta una versión distinta de los hechos, soportará la carga de la prueba de ellos (conf. Fenochietto, C. E.; Arazi, R., op. cit. pág. 310). De allí, que frente al diagnóstico de la afiliada y la prescripción de la cirugía por el especialista, correspondía a la obra social acreditar la existencia de otras alterativas terapéuticas igualmente idóneas contempladas en el PMO y ponerlas a su disposición." "En virtud de lo considerado, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia."

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