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Incidente Nº 2 - ACTOR: OIENE MIGLIORINI, MIGUEL ESTEBAN DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE

El actor promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral de internación domiciliaria y submódulos por cuadro de dependencia severa. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, con la salvedad de reducir los honorarios del defensor oficial a 11 UMA y regular los de la alzada en 3,3 UMA.

Amparo Pami Internacion domiciliaria Cuidador 8 horas Derecho a la salud Persona mayor Uma Honorarios Subsidio dependencia Confirmacion parcial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Esteban Oiene Migliorino, en representación de su madre, Sra. María del Carmen Migliorino. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
- PAMI. Objeto: Cobertura integral de internación domiciliaria bajo Módulo Rehabilitación por 3 meses con submódulos (kinesiología, enfermería, insumos, cuidador domiciliario 8 horas/día) conforme prescripción médica; ejecución y continuidad si procede su prórroga. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI otorgar la cobertura solicitada; se impusieron costas a la vencida; se redujeron los honorarios del defensor oficial a 11 UMA ($1.079.232 según UMA $98.112) y se reguló en la alzada 3,3 UMA ($323.769,6).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): "Es que el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por condiciones que no se adaptan con la necesidad y urgencia concreta del solicitante (esta Cámara en “Lobo Cintia en representación de A. L. F. c/ Obra Social de Empleados del Vidrio s/ acción de amparo”, del 25/6/09)." "Además en el caso, al encontrarse en juego el derecho a la salud de una persona mayor, cobra especial vigor la “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores”, que ostenta carácter constitucional en virtud de la ley 27.700 y que en su art. 19, dispone que 'Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social'." "En síntesis, ante el complejo cuadro de salud de la afiliada y a la luz de la prueba incorporada en autos se advierte que la carga horaria de cuidador domiciliario luce razonable." "I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución del 31/07/2024, con excepción de la regulación de honorarios del Defensor Oficial que en este acto se reducen a 11 UMA."
- Montos y fechas relevantes: Sentencia de grado 31/07/2024; apelación interpuesta 31/07/2024; disposiciones de subsidio DI-2025-1460 (13/8/2025) y DI-2026-922 (25/6/2026) otorgando subsidios de $720.000 y $1.200.000; UMA conforme Resol. SGA CSJN N°1352/2026 = $98.112; honorarios defensor regulados a 11 UMA = $1.079.232; honorarios alzada 3,3 UMA = $323.769,6.

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