LUNA, ALBERTO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción contencioso-administrativa contra la Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros por la aplicación del Decreto N° 679/1997 que aumentó el descuento previsional. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró aplicable la doctrina de la CSJN sobre la inconstitucionalidad del decreto, rechazando las apelaciones y imponiendo costas a las demandadas.
Actor: Alberto Luna (parte actora). Demandado: Gendarmería Nacional y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (demandadas). Objeto: Acción contencioso-administrativa relativa al Decreto N° 679/1997, que modificó el régimen de aportes del personal (aumento del descuento previsional del 8% al 11%); se reclaman diferencias y restitución por tal medida. Decisión: La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, rechazó los recursos de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas de la alzada a las demandadas vencidas. No se regulan honorarios al apoderado de las demandadas por aplicación de la Ley 27.423. Fecha de sentencia de primera instancia: 26/12/2025. Fecha de resolución de Cámara: 03/07/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original preservado): “Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa ‘Pino, Seberino’ (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció ‘…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)’ y continúa: ‘En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.’.” “Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones.” “Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos ‘Jaroslavsky, Bernardo’ (26/2/85 DT XLV 827), al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor, frente a una solicitud de reajuste de haberes relativos al beneficio ya acordado. Allí se estableció, sobre la base de los fundamentos del dictamen del procurador Fiscal, que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, ‘por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N°18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto en dicha norma’.” “Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener, ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. Éstas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario.” Votos: La Dra. Rocío Alcalá fundamentó y propuso el rechazo de las apelaciones; el Dr. Enrique Jorge Bosch adhirió al voto de la preopinante. Por mayoría se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.
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