NUÑEZ, ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL-AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional - AFIP cuestionando aspectos vinculados con la tramitación del proceso. La Cámara Federal de Resistencia desestimó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia que tuvo por desistido al actor y declaró la extinción de la acción por desistimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Orlando Núñez.
Demandado: Estado Nacional
- AFIP (y/o Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA, según constancias).
Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad (acción MERE).
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 17/03/2026 que rechazó el planteo de caducidad, tuvo al actor por desistido y declaró la extinción de la acción; se impusieron las costas a la apelante y no se regularon honorarios por inoficiosos los del actor ante la Alzada; no se regulan honorarios de los letrados del organismo demandado por Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del fallo):
"I.
- Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en fecha 19/03/2026, contra la resolución de primera instancia dictada el 17/03/2026, la que rechazó el planteo de caducidad instado por su parte, tuvo al actor por desistido y, en consecuencia, declaró la extinción de la acción."
"a) En primer lugar, respecto al cuestionamiento relativo al rechazo del planteo de la caducidad de instancia, corresponde tener presente lo normado por el artículo 317 del CPCCN que, en su primera parte, textualmente dice: 'La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. …', por lo tanto, es irrecurrible la decisión que desestima el pedido de caducidad."
"b) ... De las constancias de autos, no se observa actividad alguna hasta la presentación espontánea de la ARCA del 13/02/2026 en la que efectúa el rechazo del planteo de caducidad y el desistimiento de la acción formulado por el actor en fecha 18/02/2026. Ambos escritos fueron proveídos el día 23/02/2026. En tal contexto, resulta oportuno destacar que, dado el estado procesal aludido, no había sido dispuesto el traslado de la acción entablada."
"Resulta dable precisar que dicho instituto está previsto en el art. 304 del CPCCN. Su objeto es el proceso mismo, el cual concluye por causa de tal acto procesal... A contrario, tal conformidad no es exigible con anterioridad a la notificación del traslado de la acción."
"En tal inteligencia, advertimos que el desistimiento de la acción formulado por el actor con anterioridad a ordenarse el traslado de la demanda, no genera perjuicio alguno a la accionada, toda vez que al no haberse trabado la litis, esta carece de la condición de parte en sentido estricto y su derecho de defensa permanece intacto al no quedar vinculada."
"Sentado lo expuesto se desestima el recurso de apelación deducido por la accionada en fecha 19/03/2026 y se confirma la sentencia de fecha 17/03/2026, en todo cuanto fuera materia del mismo. Las costas de Alzada se imponen al apelante vencido por aplicación del art. 68 C.P.C.C.N., no correspondiendo regular honorarios al profesional que representó al actor por resultar inoficiosa la labor desplegada ante la Alzada..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la mayoría absoluta del Tribunal.
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