IMPUTADO: COSSO , WILFRIDO MIGUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415, EVASION SIMPLE TRIBUTARIA, EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA, INFRACCION LEY 27.430, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y ASOCIACION ILICITA PRESENTANTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL FEDERAL DE PUERTO IGUAZU, S/ SOLICITA ALLANAMIENTO COIRON 165710/2025
Se solicitó la autorización para la apertura y requisa de bultos secuestrados en el marco de la investigación por presunta importación de mercadería extranjera sin aval aduanero. El Juzgado autorizó la apertura y requisa de 136 bultos en el transporte GZM-706/FFV-538 y de 38 bultos en distintos depósitos, disponiendo intervención coordinada de ARCA-DGA y la Policía de Seguridad Aeroportuaria para inventario, aforo y eventual secuestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal Federal de Puerto Iguazú y la autoridad aduanera (ARCA-DGA) como peticionante de la diligencia.
- A quién se demanda (Demandado / objeto procesal): Imputado(s) COSSO, WILFRIDO MIGUEL y otros (investigados por infracción a la Ley 22.415, evasión tributaria, falsificación de documentos, asociación ilícita, etc.).
Objeto: Autorización judicial para la apertura y requisa de bultos secuestrados en allanamientos a fin de verificar si contienen mercaderías de origen extranjero sin el debido aval aduanero, determinar su contenido y efectuar el aforo correspondiente.
Decisión: Se autorizó la apertura y requisa de los bultos detallados (136 bultos en el medio de transporte dominio GZM-706 / FFV-538; 15 bultos en depósito Central de Cargas Terrestres; 18 bultos en depósito Crucero Cargo; 5 bultos en depósito Crucero Cargo‑Truck Express). Se ordenó que la diligencia la ejecute la División Investigaciones Regionales Noreste de ARCA‑DGA en forma conjunta y coordinada con el Equipo I — UOCN y DC del Litoral de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, labrándose acta circunstanciada e informando a este Juzgado el aforo y resultados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"mediante Nota N° NO-2026-01835795-ARCA-DVIRNE#SDGOAI, la División Investigaciones y Operativa Regional de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero informó a este Juzgado que se efectuaron las planillas de aforo correspondientes a las mercaderías extranjeras, sin aval aduanero, secuestradas en los allanamientos realizados en autos, detallando valores en plaza respecto de distintos domicilios inspeccionados, los que totalizarían la suma de pesos ciento veinticuatro millones seiscientos veintisiete mil seiscientos diecisiete con cincuenta y un centavos ($124.627.617,51)."
"Que la medida solicitada resulta conducente y necesaria para el avance de la investigación, en tanto permitirá determinar con precisión el contenido de los bultos secuestrados, corroborar si se trata de mercadería de origen extranjero carente de documentación respaldatoria suficiente y establecer, en su caso, el valor en plaza correspondiente."
"Que la apertura y requisa peticionada aparece debidamente justificada en atención a la naturaleza de los elementos secuestrados, la modalidad de traslado y depósito, la cantidad de bultos involucrados, la intervención de la autoridad aduanera especializada y la necesidad de determinar si el contenido de aquellos guarda relación con el objeto procesal de autos."
"En consecuencia, corresponde autorizar la apertura y requisa de los bultos detallados precedentemente, debiendo llevarse a cabo la diligencia con intervención de los organismos antes mencionados, labrándose acta circunstanciada conforme lo previsto por los arts. 138 y 139 del Código Procesal Penal de la Nación, dejándose debida constancia de todo lo actuado y remitiéndose a este Juzgado el resultado de la diligencia, junto con el aforo correspondiente."
(No existen votos en disidencia en el texto.)
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