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Incidente Nº 3 - ACTOR: GENOUD, LUIS PABLO Y OTRO DEMANDADO: OMINT S.A. DE SERVICIOS s/INC APELACION

Los actores promovieron acción de amparo contra OMINT S.A. y el Estado Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y el cese de aumentos de cuotas de medicina prepaga. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de normas del DNU y ordenó dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024 por considerarlos abusivos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Pablo Genoud y Elena Josefina Noel. Demandado: OMINT S.A. de Servicios y el Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación. Objeto: Se intenta declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 (por entender que derogan facultades de la Superintendencia de Servicios de Salud) y se solicita el cese de los incrementos de cuotas de medicina prepaga y el reintegro/consideración como pago a cuenta de lo cobrado en exceso, con intereses, gastos y costas. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación interpuesto por OMINT y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas en la medida indicada, dejó sin efecto los aumentos a partir de enero de 2024, ordenó a la Superintendencia reasumir sus funciones y fijó pautas para la determinación y devolución/ajuste de cuotas; impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1°) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por Luis Pablo Genoud y Elena Josefina Noel contra OMINT y el ESTADO NACIONAL y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los artículos 5, inciso g), y 17 de la Ley 26.682, debiendo la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación, reasumir su rol en los términos de la Ley 26.682..." "Nótese que al interponer demanda (octubre de 2024), la parte actora acreditó que desde la entrada en vigencia del DNU 70/23, la cuota del plan se incrementó, entre diciembre del 2023 y septiembre del 2024 en un 174%. Es decir, muy por encima de la inflación acumulada para idéntico período 101.6% (v. Informes técnicos INDEC febrero a septiembre de 2024). Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas." "Por lo expuesto, y en atención a que los precedentes citados brindan adecuada respuesta a las cuestiones planteadas, corresponde remitirse a ellos en honor a la brevedad... En función de lo expuesto, corresponde rechazar los planteos recursivos de la demandada y confirmar la sentencia apelada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad.

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