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Incidente Nº 3 - ACTOR: PERKMAN, ELENA BEATRIZ DEMANDADO: MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA Y OTRO s/INC APELACION

La actora promovió acción de amparo contra MEDICUS S.A. y el Estado Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en lo relativo a Medicina Prepaga y la revisión de los aumentos de cuotas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los artículos impugnados, ordenó a la Superintendencia reasumir las funciones de control y dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024 por considerarlos “abusivos”.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elena Beatriz Perkman. Demandado: MEDICUS S.A. de Asistencia Médica y Científica y el Estado Nacional (Ministerio de Salud / Superintendencia de Servicios de Salud). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 70/2023 (arts. 265, 267 y 269) en lo relativo a Medicina Prepaga; que se deje sin efecto aumentos de cuotas; que la Superintendencia reasuma la autorización y revisión de valores de cuotas conforme art. 17 de la ley 26.682; y se ordene la devolución o cómputo a cuenta de lo cobrado en exceso con más intereses y costas. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por mayoría unánime, rechazó los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por el Dr. Iván Ezequiel Balecki, y confirmó la sentencia de primera instancia que: hizo lugar al amparo; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y partes de la Ley 26.682; ordenó a la Superintendencia reasumir sus funciones de control y autorizar/revisar aumentos; dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024; fijó tope de actualización conforme IPC-INDEC; reguló devolución o exigencia en cuotas con interés; impuso costas a las demandadas vencidas; y reguló honorarios en primera y segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Elena Beatriz Perkman contra MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA y el ESTADO NACIONAL y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los artículos 5, inciso g), y 17 de la Ley 26.682, debiendo la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación, reasumir su rol en los términos de la Ley 26.682, consistente en autorizar y revisar los valores de las cuotas y de las modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en el articulo 1 (art. 5, inciso g, de la Ley 26.682, texto original). Asimismo, fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizar el aumento de las mismas de conformidad con el artículo 17 de la citada ley." "En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (Diciembre de 2024), la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU la cuota de la prepaga había aumentado en más de un 374,6% desde diciembre de 2023 a diciembre de 2024. Para idéntico período, la inflación acumulada ascendió a 117.8% (v. Informe técnico INDEC diciembre de 2024). Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en el entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas." "NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por el Dr. Iván Ezequiel Balecki, en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios."
- Votos: Voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios con adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro (resolución por unanimidad).

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