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Incidente Nº 1 - ACTOR: MERLO, SANTIAGO RAMON DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION

El actor promovió acción de amparo contra OSDE, YPF Obra Social y el Estado Nacional solicitando la restitución de su plan y la nulidad de aumentos de cuotas por el DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, rechazó el recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de artículos del DNU y ordenó la restitución y ajuste de cuotas, por considerar los aumentos “abusivos” y proteger garantías de vida y salud.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santiago Ramón Merlo, representado por Dr. Álvaro Luís Santamaría y Dr. Eugenio Heras. Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga), YPF Obra Social y el Estado Nacional. Objeto: Acción de amparo con medida cautelar para que se dejen sin efecto aumentos de cuota derivados del DNU 70/2023; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogaron normas de la Ley 26.682; restitución al plan de cobertura OSDE 310‑G; restitución de montos cobrados en exceso y adecuación de cuotas conforme Ley 26.682. Decisión: Por unanimidad, la Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por OSDE y CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; imponer costas a la apelante; regular honorarios en esta instancia (valores y UMA consignados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Texto de los pronunciamientos de primera instancia (resumen de providencias ordenadas): "1°) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Santiago Ramón Merlo contra YPF Obra Social, OSDE y el ESTADO NACIONAL y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 ... RESTITUIR al Sr. Santiago Ramón MERLO su Plan de Cobertura OSDE 310-G. 2º) DEJAR SIN EFECTO los aumentos de las cuotas dispuestos por la codemandada respecto del plan oportunamente contratado a partir del mes de enero de 2024. ... 5º) IMPONER las costas del proceso a las demandadas vencidas en forma solidaria (art. 14 de la ley 16.986 y 11 de ley 27.423)." 2) Fundamento de la Cámara confirmando la calificación de los aumentos como abusivos y remisión a precedentes: "Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas." 3) Sobre precedentes y suficiencia probatoria: "Los agravios expuestos por la demandada OSDE han recibido adecuado tratamiento en los autos: N° 6080/2024/2 'CIMINO'; N° 4982/2024/3 'AGUERO'; ... Por lo expuesto, y en atención a que los precedentes citados brindan adecuada respuesta a las cuestiones planteadas, corresponde remitirse a ellos en honor a la brevedad." 4) Resolución final de la Alzada: "Por unanimidad, SE RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por OSDE y, en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios. 2) IMPONER las costas de segunda instancia a la demandada recurrente vencida ... 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes ..."
- Votos: Voto principal y adhesión por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro (adhieren al voto que antecede).

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