ARREGUI, ANA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y ordenó el reintegro de las sumas retenidas anteriores al inicio de la demanda, aplicando las tasas ministeriales vigentes, y diferenció el tratamiento de la cuestión de apreciación pecuniaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARREGUI, ANA MARIA.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad y reintegro de retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre haberes previsionales; abstención de efectuar futuras retenciones.
Decisión: La Cámara declaró procedente la apelación en cuanto al reintegro de las retenciones practicadas en períodos anteriores al inicio de la demanda y ordenó a la demandada restituir las sumas correspondientes, aplicando las tasas ministeriales vigentes en cada período; diferió el análisis sobre la apreciación pecuniaria (honorarios) y condenó en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar lugar a dicho agravio de la actora."
- "En consecuencia, y en virtud de lo señalado, ... para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea los intereses de las tasas ministeriales que se encuentren vigentes en cada período."
- "Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable ... no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético."
- Parte resolutiva transcripta: "1.
- Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas ... debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período. 2.
- Diferir el tratamiento del agravio concerniente a que este proceso es susceptible de apreciación pecuniaria al momento en que eventualmente se concrete. 3.
- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
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