PALADINO, DOMINGO ROQUE c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción declarativa de derecho contra ARCA por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y pidió la declaración de inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628 y la restitución de los montos retenidos. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión de grado en lo sustancial y difirió el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria de la causa, sin costas de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALADINO, DOMINGO ROQUE.
Demandado: ARCA.
Objeto: Declaración de derecho (inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628), que ARCA se abstenga de efectuar retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor, y reintegro de montos retenidos desde cinco años anteriores al inicio de la demanda, con intereses desde la interposición (14/06/2023) conforme art. 4 de la Resolución Ministerial Nro. 3/2024.
Decisión: La Cámara diferió el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta que tal cuestión eventualmente se concrete, y resolvió sin costas de Alzada (art. 68, 2do párrafo CPCCN). En lo sustancial se mantiene lo dispuesto en la sentencia de grado (declaración de inconstitucionalidad y órdenes señaladas en la instancia de origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético."
"No olvidemos que nuestro Alto Tribunal requiere que exista un perjuicio directo y actual para intervenir, evitando expedirse sobre cuestiones que carecen de trascendencia inmediata (Fallos CSJN: 325:2552; 331:933; 325:1935 entre muchos otros)."
"Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
Punto resolutivo transcripto:
"1.
- Diferir el tratamiento del agravio concerniente a que este proceso es susceptible de apreciación pecuniaria al momento en que eventualmente se concrete. 2.
- Sin costas de Alzada (art. 68, 2do párrafo CPCCN)."
(Se consignan además fechas relevantes: presentación de la apelación 09/10/2025; sentencia de grado 08/10/2025; interposición de la demanda 14/06/2023; providencia para sentencia 24/04/2026; firma 03/07/2026.)
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