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SANTIVAÑEZ, GUILLERMO HERNAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción declarativa de derecho contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por períodos anteriores al inicio de la demanda, diferiendo el tratamiento de la cuestión sobre apreciación pecuniaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANTIVAÑEZ, GUILLERMO HERNAN (actora). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas que habilitan retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso respecto de las retenciones practicadas con anterioridad al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por los períodos reclamados no prescriptos, aplicándose a las mismas las tasas ministeriales vigentes en cada período; diferenció el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria y condenó en costas a la demandada en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, entiendo que corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro." "Por todo lo expuesto, considero que este Tribunal debe: 1.
- Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período. 2.
- Diferir el tratamiento del agravio concerniente a que este proceso es susceptible de apreciación pecuniaria al momento en que eventualmente se concrete. 3.
- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." Además, el voto remite a precedentes de la Cámara y de la Corte Suprema y expresa: "Recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes... sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones."
- Votos: El Dr. Tazza expone el voto principal; el Dr. Jiménez adhiere al mismo por compartir sus fundamentos.

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