BUCCHERI, SANDRA MARIA FERNANDA c/ AFIP - DGI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra la AFIP solicitando se declare la inconstitucionalidad de normas que permitieron retenciones sobre sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el allanamiento y la mayoría de la sentencia de primera instancia, pero redujo los honorarios regulados y fijó costas de Alzada a la demandada por haber permanecido en posición reticente hasta allanarse tardíamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandra María Fernanda Buccheri (actora / amparista).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP
- DGI).
Objeto: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y normativa análoga, y que se ordene la restitución de sumas retenidas sobre haberes de retiro por impuesto a las ganancias, con efecto retroactivo.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 02/09/2025 para reducir los honorarios de la Dra. Sandra Susana Gallasso a 10 UMA ($788.500 según Res. 2533/25), confirmó el resto de la sentencia (incluido el allanamiento favorable a la actora y la imposición de costas de alzada a la demandada) y ordenó notificar/registrar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el caso de autos, no puede soslayarse el contexto fáctico y jurídico en el que se produjo el allanamiento, toda vez que la demandada lo formuló recién en su segunda presentación (11/06/2025), luego de haber contestado informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854 que regula las medidas cautelares en las que es parte el Estado Nacional, oponiéndose categóricamente al derecho invocado por la actora. En consecuencia, resulta claro que la amparista se vio compelida a iniciar, y proseguir, la presente acción para lograr que la demandada no descuente de sus prestaciones previsionales suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias; sin perjuicio del posterior allanamiento por parte del organismo requerido. En definitiva, el allanamiento de la accionada en la instancia procesal en la que ha ocurrido demuestra que el cumplimiento de la pretensión ha sido como consecuencia de la promoción del amparo."
"La Ley 27.423 prescribe en su artículo 25 que en caso de allanamiento, desistimiento y transacción, antes de decretarse la apertura a prueba, los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 21. ... En particular, el artículo 48 establece: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data o de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'. De la interpretación de esta norma se desprende que, cuando un proceso no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, deben tomarse como pautas las contenidas en el artículo 16, atendiendo al mínimo allí previsto, que en este caso, en el que acontece uno de los modos anormales de terminación del proceso, deberá ser entendido en concordancia con el art. 25 de la ley."
Además, el voto mayoritario concluyó: "Por lo tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y reducir los honorarios regulados a favor de la letrada a la cantidad de diez (10) UMA..."; y dispuso imponer "las costas de Alzada a la parte demandada (art. 68 y ccdtes. del CPCCN)."
- Votos: Voto de mayoría integrado por los Dres. Jiménez y Tazza (adhieren ambos); no existen votos en disidencia.
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