CANTILLANA MARCHANT, EMILIANO DEL CARMEN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reclamando la restitución de retenciones. El Juzgado Federal aclaró un error material y resolvió que la defensa de prescripción procede únicamente respecto del período fiscal 2019, confirmando la condena a ARCA a restituir lo retenido desde enero de 2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CANTILLANA MARCHANT, EMILIANO DEL CARMEN (actora).
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y otro.
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y devolución/restitución de retenciones practicadas.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria de la actora corrigiendo un error material de la sentencia previa: la prescripción sólo alcanza el período fiscal 2019; por tanto la defensa de prescripción se admite únicamente respecto de 2019, manteniéndose la restitución de lo retenido desde enero de 2020.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído, lenguaje original):
"Y VISTOS: Para resolver sobre la aclaratoria articulada por la actora respecto de la sentencia dictada el 29/6/2026 en los presentes autos ... pide la actora que se corrija el error material en el que se incurriera en la parte dispositiva al 'HACER LUGAR parcialmente a la defensa de prescripción intentada por la demandada ARCA respecto del período fiscal 2020', cuando en los considerandos se especificó que el período prescripto es 2019, lo que resulta coherente con lo demás ordenado, que condenó a ARCA a restituir lo retenido desde enero de 2020."
"Siendo exacto lo manifestado por el letrado, y habiéndose deslizado un error de tipeo en la parte dispositiva de la sentencia, corresponde ACLARAR que la defensa de prescripción procede y se admite únicamente respecto del período fiscal 2019, todo lo que ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese."
- No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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