LUNA LODI CLAUDIA ANDREA Y OTRO/A C/ SOSA DANIEL OSCAR S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Las accionantes promovieron demanda de desalojo contra el locatario por falta de pago de alquileres desde el primer mes de vigencia del contrato celebrado en septiembre de 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a desalojar el inmueble en el plazo de diez días.
Quién demanda: Claudia Andrea Luna Lodi y Verónica Elizabeth Luna Lodi, en carácter de propietarias del inmueble.
¿A quién se demanda?
Sosa Daniel Oscar y ocupantes, sublocatarios, tenedores precarios e intrusos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Eva Perón 125 (ex Wilson), Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, por la causal de falta de pago de alquileres.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo y condenó al demandado a desalojar el inmueble dentro de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "conforme reiterada jurisprudencia, la acción de desalojo se puede ejercer con amplitud, contra el que ilegal o indebidamente disponga de lo que otro tiene derecho a usar o gozar." Se acreditó la existencia de la relación locativa mediante el contrato de locación presentado electrónicamente, suscripto con fecha 1 de septiembre de 2025 por el plazo de treinta y seis meses, venciendo el 31 de agosto de 2028. El Tribunal consideró que "por demás, aceptado el vínculo contractual señalado en el acápite precedente y ante el silencio de la parte demandada, también debo tener por cierta la falta de pago de los alquileres invocados por la actora en su presentación inicial (arts. 59, 60 y 354 del C.P.C.C)." Esto es especialmente relevante porque la demandada no comparecio ni contestó la demanda, perdiendo el derecho a hacerlo con fecha 06/02/2026. El Tribunal resolvió que "acreditada la condición invocada por el accionante conforme la documentación adjuntada, no habiendo la parte demandada controvertido los hechos ni ofrecido prueba alguna para legitimar la ocupación del inmueble que detenta corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo instaurada por la causal de falta de pago."
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