CARREÑO NICOLAS JAVIER C/ CHEN TIANBAO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El demandante reclama daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente automovilístico. El Tribunal desestimó el incidente de aplicación del fallo Barrios, difiriendo el tratamiento de la actualización de rubros para la etapa de ejecución de sentencia. ---
Quién demanda: Carreño Nicolás Javier
¿A quién se demanda?
Chen Tianbao y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente automovilístico (daño emergente, desvalorización del rodado, privación de uso)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el incidente de aclaración respecto de la aplicación del fallo Barrios de la SCBA y sus índices de actualización. Se desestimó el pedido de aplicación de los parámetros fijados en dicho precedente y se difirió el tratamiento de esta cuestión para la etapa de ejecución de sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "Sin perjuicio de lo dispuesto el día 9/10/2024, siendo que en la sentencia los rubros 'daño emergente' y 'desvalorización del rodado' fueron fijados en base a los valores indicados en la pericia presentada con fecha 2/7/2025, la que resulta próxima al presente y que por su parte, el rubro 'privación de uso' fue fijado al momento de su dictado, atento que la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe ser decretada como última ratio, siendo menester dilucidar si el derecho de propiedad de la actora se vería afectado al acatar los parámetros fijados en la sentencia y una vez efectuado un análisis comparativo de liquidaciones, con y sin aplicación de índices de actualización, no siendo ello una tarea posible en el presente momento procesal; difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." El Tribunal sostuvo que la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad debe ser considerada como último recurso, y que es necesario un análisis comparativo de las liquidaciones que no puede realizarse en el momento procesal actual, por lo que corresponde diferir esta cuestión a la etapa de ejecución. ---
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