BELLFIN SA C/ GOMEZ CARLOS ADRIAN S/COBRO EJECUTIVO
Caducidad de instancia por falta de impulso procesal. El Tribunal declara la caducidad de la instancia al no cumplirse los plazos establecidos en el art. 310 del CPCC, rechazando las pretensiones de la parte actora.
Quién demanda: Parte actora/ejecutante
¿A quién se demanda?
No especificado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El documento presenta múltiples supuestos de caducidad de instancia por falta de impulso procesal dentro de los plazos legales.
¿Qué se resolvió?
En todos los supuestos analizados, el Tribunal declara la caducidad de la instancia conforme a los artículos 310, 315 y 316 del CPCC.
Fundamentos principales de la decisión:
El documento establece que "tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los Estrados del Juzgado -ver providencia de fecha 11 de junio de 2026
- corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
En el supuesto donde se contesta la intimación pero la actividad procesal no impulsa, el Tribunal sostiene: "tomando en consideración que la presentación en despacho no constituye una actividad procesal útil y que, como consecuencia, no se ha instado correctamente el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986); corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
Respecto del saque de paralizado, el Tribunal cita jurisprudencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental (caso "AMEIJEIRA VIVIANA ELIZABETH Y OTRO/AC/ LA VECINAL DE MATANZA SACI Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM.", de fecha 5 de junio de 2018) que establece: "la paralización del expediente no determina la suspensión del término de caducidad" y "la instancia se abre -reitero
- con la sola promoción de la demanda, sin necesidad de su notificación, autorizándose a partir de allí a oponer la caducidad si la actora no cumple con la carga de impulsar el procedimiento."
En todos los supuestos se imponen costas a la parte actora/ejecutante en su calidad de vencida conforme al art. 68 del CPCC.
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