Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRANCO, LOURDES FLORENCIA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: DUOF CORRIENTES - PFA R/ SUM 955-71-000.043/2025 S/ TAREAS INVESTIGATIVAS
El imputado fue juzgado por la tenencia de estupefacientes y se homologó un acuerdo de juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a DIEGO FRANCO a 2 años de prisión en suspenso, multa de 45 unidades fijas y costas, por tenencia simple de estupefacientes (art.14 L.23.737) y fijó reglas de conducta por 2 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscales Drs. Carlos Adolfo Schaefer y Tamara Ahimará Pourcel).
Demandado: DIEGO FRANCO, DNI 21.567.827 (imputado).
Objeto: Responsabilidad penal por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes; originalmente investigado como tenencia con fines de comercialización (art.5 inc. c) L.23.737) agravado por intervención de tres o más personas, luego reclasificado en el acuerdo como tenencia simple de estupefacientes (art.14, primer párrafo, L.23.737) en calidad de autor.
Decisión: Se declaró admisible el juicio abreviado, se homologó el acuerdo y se condenó a DIEGO FRANCO a dos (2) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con ejecución condicional por dos (2) años sujeta a reglas de conducta (art. 26 CP y art. 27 bis CP), además de costas; decomiso de efectos utilizados y destrucción de muestras, devolución de efectos personales no afectados y diferimiento de regulación de honorarios de la defensora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) Sobre la calificación y la valoración fiscal:
“…que corresponde modificar la calificación legal efectuada en el requerimiento de elevación de la causa respecto de la conducta atribuido al imputado DIEGO FRANCO por el de autor del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes previsto y reprimido en art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del CP, no existiendo otros elementos probatorios que demuestren que el imputado efectivamente sea parte de un eslabón propio de la cadena de tráfico de estupefacientes, y en virtud de que el nombrado haya realizado todo los elementos del tipo de propia mano, dolosa y libremente, manteniendo el dominio del hecho…, la falta de concurrencia de presupuestos que permitan inferir el dolo del tráfico en el marco de las presentes actuaciones, impide tener por acreditada la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines comercialización…”
2) Sobre la prueba pericial (peso y naturaleza de la sustancia):
“...QUE EL PESO TOTAL DE LA SUSTANCIA BLANCA INCAUTADA ‘CON ENVOLTORIOS’, AL MOMENTO DEL PESAJE, ES DE: CIENTO VEINTIÚN GRAMOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÉSIMAS (121,96 GRAMOS), DISTRIBUIDA EN DOSCIENTOS VEINTISÉIS (226) ENVOLTORIOS PLÁSTICOS DE DIFERENTES COLORES”. “QUE LAS DETERMINACIONES QUÍMICAS REALIZADAS SOBRE LAS MUESTRAS DE SUSTANCIA BLANCA ANALIZADAS ... INDICAN QUE LAS MISMAS CONTIENEN BENZOILMETILECGONINA (COCAÍNA)”. “…LA CAPACIDAD TOXICOMANÍGENA QUE PUEDE OBTENERSE AL MOMENTO DEL ANÁLISIS ES DE: SEISCIENTAS CINCUENTA Y SEIS DOSIS UMBRALES CON OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMAS (656,87 DU)”.
3) Sobre la tipicidad y el dolo:
“Es dable señalar al efecto que este delito se configura por la mera posesión de la sustancia sin la debida autorización estatal, lo cual genera un riesgo inherente para la salud pública, que es el bien jurídico tutelado... la tenencia simple de estupefacientes es un delito de peligro abstracto, en este caso el tipo se realiza a través de una conducta idónea para causar peligro, y por tanto este tipo penal es un delito doloso, y el dolo exigido se satisface con el conocimiento que tiene el autor de la calidad de estupefacientes que detenta la sustancia hallada en su poder...”
4) Sobre la pena y su dosificación:
“Conforme al principio acusatorio... este Magistrado no puede imponer una sanción superior a la requerida por el órgano acusador (nullum iudicium sine accusatione). Por ello,... corresponde homologar la sanción acordada, esto la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, la que además va a quedar en suspenso, conforme lo previsto por el artículo 26 del Código Penal, más MULTA DEL MÍNIMO LEGAL Y COSTAS.”
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia.
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