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T. S. E. C/ P. B. W. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde su vehículo fue embestido por atrás. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $3.087.300 por daños materiales y privación de uso, rechazando la desvalorización por falta de pericia.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Codigo civil y comercial Privacion de uso Danos materiales Confesion ficta Seguro de responsabilidad civil Culpa del demandado Ruta 202 don torcuato.

Quién demanda: S. E. T.

¿A quién se demanda?

B. W. P. (conductor del Chevrolet Corsa con dominio HEE 381); D. R. G. (tomador del seguro del vehículo Chevrolet Corsa); Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14 de junio de 2019 a las 18.50 horas aproximadamente en la intersección de Ruta 202 y calle Reynoso de Don Torcuato. El actor circulaba en su Fiat Palio (dominio FVT 846) en forma correcta y reglamentaria, detuvo su marcha ante luz roja del semáforo, siendo embestido por la parte trasera por el Chevrolet Corsa que circulaba a excesiva velocidad sin dominio de la máquina. Se reclamaron daños materiales del rodado, privación de uso y desvalorización del vehículo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $3.087.300 dentro de los diez días de quedar firme el decisorio, con más intereses según lo establecido. La condena se impone sobre:
- Daños materiales del rodado: $2.952.300
- Privación de uso: $135.000 (9 días de reparación a $15.000 por día)
- Desvalorización del rodado: RECHAZADA Se impusieron las costas a los demandados y la condena se hizo extensiva a la aseguradora en la medida del contrato de seguro. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la responsabilidad, el Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva establecido en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa: "Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCyC)." Respecto de la prueba, aunque los demandados guardaron silencio y la aseguradora negó la mecánica del hecho sin presentar su propia versión, la versión del actor se encontró acreditada por la denuncia de siniestro realizada por el demandado D. R. G. ante su aseguradora, donde relató: "Yo venia por Av. Marcelo Torcuato de Alvear (ruta 202) Don Torcuato, en dirección a panamericana, llegando a esquina calle Reynoso hay semáforo, se puso en rojo, el vehículo que se encontraba delante mio (dominio FVT846) frenó y yo frené detrás de él pero el asfalto estaba mojado y lo toqué. No fue un golpe fuerte ni brusco...". El Tribunal señaló: "Si bien a dicho reconocimiento no cabe otorgarle el valor de plena prueba, por cuanto no constituye una confesión extrajudicial en los términos del art. 423 párrafo primero del CPCC al no haber sido realizada frente a la contraria, no lo es menos que sí constituye una presunción simple favorable a la pretensión del actor, que adquiere eficacia probatoria al estar corroborada por otras probanzas." Adicionalmente, el Tribunal consideró la confesión ficta de los accionados como elemento probatorio relevante: "la confesión ficta crea una situación desfavorable al absolvente (art. 415 del C.P.C.C.). Mas, tal medio probatorio debe ser apreciado en su correlación con el resto de las pruebas, atendiendo a las circunstancias de la causa". Respecto de los intereses, el Tribunal fijó una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho (14-06-19) hasta la presente sentencia para el rubro privación de uso, y para los daños materiales desde la fecha del hecho hasta la fecha de la pericia mecánica (25-05-25). Para posteriores, se aplicaría la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días.

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