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HUERTA, SUSANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la procedencia del reclamo, ordenó recalcular el haber aplicando el ISBIC y modificó la sentencia en cuanto a la referencia al art. 24 Ley 24.241 y al precedente Barrios, imponiendo costas de alzada al orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Huerta, Susana Alicia (actora/pensionada por retiro por invalidez). Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (reajustes varios) relativo a un retiro por invalidez obtenido por el causante el 02/08/2007; impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste. Decisión: Se confirmó la procedencia de la acción y la obligación de ANSES de recalcular y reajustar el haber conforme al Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), se declaró desierta parcialmente la apelación en ciertos agravios, se dejó sin efecto lo dispuesto en primera instancia respecto del art. 24 Ley 24.241 y del precedente "Barrios", y se impusieron las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)." "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´." "De la sentencia recurrida se advierte que ello no fue lo dispuesto por el Sentenciante en la resolución que aquí se impugna. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertas dichas quejas deducidas por la demandada (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)." "Respecto al planteo con relación al art. 24 de la Ley N° 24.241 referido a la Prestación Compensatoria y sus topes, no corresponde ingresar al tratamiento del mismo toda vez que en la presente causa se solicita el reajuste de un retiro por invalidez el cual no cuenta con dicho componente (conf. art. 23 inc. c Ley 24.241). En virtud de ello, corresponde modificar la sentencia apelada en este punto y dejar sin efecto lo dispuesto por el a quo en relación al referido artículo." "Bajo tal orden de ideas ... la postura del precedente 'García, María Isabel' ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.)

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