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LOPEZ, GUSTAVO GERARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

El actor promovió acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando la repetición de pagos o conceptos tributarios. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por no cumplimentarse los requisitos del art. 14 de la Ley 48 y por extemporaneidad de los agravios, al considerar que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva y que los fundamentos controvertidos correspondían a un pronunciamiento anterior.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 14 ley 48 Inaplicabilidad de ley Articulo 179 ley 11.683 Arbitrariedad Extemporaneidad Afip Repeticion Camara federal de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ, GUSTAVO GERARDO (parte actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- A.F.I.P. Objeto: Repetición (acción de repetición contra la AFIP) y planteo de inaplicabilidad de ley respecto del artículo 179 de la Ley 11.683 y su compatibilidad con la Constitución. Decisión: Se deniega la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 4/09/2025 dictada por la Cámara Federal de Córdoba; se imponen costas en el orden causado; se difieren honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, corresponde precisar que en el expediente no están cumplidas las exigencias formales para la admisión del recurso extraordinario, pues la resolución dictada por este Tribunal el día 4/09/2025, objeto del presente recurso, no encuadra en la categoría de 'sentencia definitiva' según la acepción usual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En particular, en la resolución atacada esta Cámara simplemente trato el recurso de inaplicabilidad de la ley presentado por la representación legal del actor, el que resulto denegado por aplicación del fallo plenario de fecha 30/10/2024 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022) de este Tribunal, lo cual claramente no se asimila a la categoría de definitiva prevista en el artículo 14 de la Ley 48." "Por otra parte, cabe advertir que los fundamentos invocados en el supuesto recurso extraordinario interpuesto por la parte actora no guardan relación con la sentencia de fecha 4/09/2025, contra la cual se dirige formalmente el recurso, sino que se refieren a los argumentos y fundamentos de la decisión de fondo adoptada por este Tribunal en la presente causa, en el decisorio de fecha 23 de mayo de 2024. En consecuencia, el recurso extraordinario debió haberse deducido oportunamente (aún de manera subsidiaria) contra el pronunciamiento dictado en el año 2024, que resolvía el fondo de la cuestión, y no frente a la sentencia ulterior que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la misma parte." "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)." "Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten cuestiones que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria." Votos: la Jueza Liliana Navarro redactó el voto preopinante con los fundamentos citados; las Juezas Graciela S. Montesi y el Juez Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido.

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