LEAL RAÙL OSCAR (78) C/ CAJA DE SEGUROS S.A Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El Tribunal declaró la caducidad de instancia por incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial bonaerense. La parte accionante fue condenada al pago de costas por resultar vencida en el incidente de caducidad.
Quién demanda: Parte accionante (no identificada en la sentencia)
¿A quién se demanda?
Demandado (no identificado en la sentencia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No corresponde, se trata de un incidente de caducidad de instancia
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986), impuso las costas a la parte accionante y rechazó la regulación de honorarios de su letrado apoderado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, tuvo lugar mediante la presentación electrónica de fecha 22 de octubre de 2025". Posteriormente, mediante providencia de fecha 11 de junio de 2026, se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC, notificándose automatizadamente el 12 de junio de 2026. El Tribunal observó que "la parte accionante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la citada providencia de fecha 11 de junio de 2026". En consecuencia, "corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia". Respecto de los honorarios, el Tribunal determinó que "no corresponde regular honorarios de Mauro Nicolás Iacono, letrado apoderado de la parte accionante, por resultar inoficiosas las labores desarrolladas por el mismo (art. 30 de la ley 14.967)".
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