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MARTINEZ, RICARDO DANIEL c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió acción de amparo por mora solicitando una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el reconocimiento de la mora y la orden de despacho, pero modificó la regulación de honorarios fijándolos en 7 UMA y ordenó costas en el orden causado.

Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Andis Demora administrativa Honorarios 7 uma Costas en el orden causado Secretaria previsional Expediente administrativo 041-20-40502769-1-055-000001 Camara federal de cordoba Orden de despacho

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Daniel Martínez. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto: Acción de amparo por mora para que ANDIS despache el expediente administrativo N° 041-20-40502769-1-055-000001 y resuelva la solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó el despacho en 20 días; se confirmó la condena en costas a la demandada; se modificó la regulación de honorarios del letrado del actor, reduciéndolos de 10 UMA a 7 UMA en primera instancia, y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado regulando honorarios para la Alzada en el 30% de lo fijado para primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "el actor inició el trámite administrativo con fecha 31/05/2023 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 01/09/2025, inició la presenta acción de amparo por mora." "attento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada en este punto y modificar la sentencia de Instancia anterior de fecha 01/10/2025, fijando los honorarios del letrado interviniente por la parte actora en 7 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia." "Modificar la Sentencia dictada con fecha 1 de octubre de 2025 por el señor Juez Federal de Bell Ville, fijándose los honorarios del Dr. Mariano José Márquez en 7 UMA por las labores desarrolladas en Instancia anterior, confirmándola en todo lo que demás decide y ha sido materia de agravios."
- Votos en disidencia: El juez Abel G. Sánchez Torres adhiere pero deja constancia de postura discrepante respecto de la interpretación más restrictiva, expresando hallarse en minoría en otros autos citados; sin embargo, la resolución se adopta por mayoría y se aplica el criterio referido a honorarios.

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