LLANES ADOLFO RUFINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reclamos de reajustes previsionales y ejecución de sentencia por retroactivos e intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que ordenó pago de $18.608.119,40 al 17/01/2026, el reajuste del haber a $636.670,19 desde enero de 2026 y la exención de retención del Impuesto a las Ganancias, por estar fundada en precedente de la CSJN y en la protección de personas mayores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adolfo Rufino Llanes (actor).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, ejecución de sentencia por retroactivos e intereses, y que los importes se abonen sin retención del Impuesto a las Ganancias.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (de fecha 01/04/2026) que aprobó la planilla de liquidación, declaró procedente la ejecución ordenando pago de $18.608.119,40 al 17/01/2026 con más tasa pasiva del BCRA; ordenó reajustar el haber jubilatorio a $636.670,19 a enero de 2026 y declaró inconstitucionales artículos de la ley 20.628 en lo relativo a la retención del impuesto, disponiendo la exención sobre los montos adeudados; impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…quien impugna una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro."
"Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas… Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución… En consecuencia, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en este punto."
"I.
- Confirmar la Sentencia de fecha 01 de abril de 2026 dictada por el señor Juez subrogante del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos/Mayoría: Sentencia unificada de la Sala A; no consta disidencia.
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