RICCA, RICARDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio obtenido el 28/07/2020. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones base para el cálculo del haber inicial conforme a la ley 27.426; confirmó el resto (incluyendo cómputo de aportes autónomos y la no exención por Ganancias).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RICCA, RICARDO RAMON, titular de un beneficio jubilatorio obtenido el 28 de julio de 2020.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; determinación y recálculo del haber inicial jubilatorio, actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; imposición del IVA/Impuesto a las Ganancias y costas. Se indicó que ANSES desestimó la solicitud administrativa mediante resolución del 03/05/2022.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la metodología de actualización de las remuneraciones base: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (doctrina “Elliff”/“Blanco”) y ordenó aplicar el método e índices previstos por la ley 27.426 y concordantes por la fecha de obtención del beneficio; confirmó la sentencia en lo demás (cómputo de aportes como autónomo, rechazo del agravio respecto del Impuesto a las Ganancias, y condena en costas de primera instancia contra ANSES). Impuso costas de Alzada al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.
En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
"En relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"Atento que la demandada resultó vencida en primera instancia, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
- Votos o disidencias: fallo por mayoría (no se consignan votos disidentes relevantes en el expediente).
- Fechas relevantes: beneficio obtenido 28/07/2020; resolución administrativa de ANSES 03/05/2022; sentencia de primera instancia 24/08/2023; sentencia de Cámara firmada 03/07/2026.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: