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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAUREGUI MATIAS DAVID S/ COBRO EJECUTIVO(12)

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Jáuregui Matías David por capital de $5.517.277,21. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar hasta el pago íntegro del capital más interés conforme doctrina sobre inconstitucionalidad de la Ley 23.928.

Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Capital adeudado Uva Cer Inconstitucionalidad sobrevenida Ley 23.928 Interes Mandamiento Falta de excepciones

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Jáuregui Matías David

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de $5.517.277,21 más intereses corrientes, con opción a ajuste por UVA o CER más interés a tasa fija del 1% anual desde la mora hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante la presente ejecución hasta que el demandado hiciera íntegro pago del capital más intereses según lo reclamado. Se condenó al demandado al pago de costas. Se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que JAUREGUI MATIAS DAVID haga íntegro pago a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el capital reclamado de $5.517.277,21 más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago". El Tribunal fundamentó su decisión en que el demandado no opuso excepciones al mandamiento oportunamente librado, lo que permitió proseguir con la ejecución. Asimismo, aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, permitiendo al acreedor optar entre el ajuste por UVA/CER o una tasa de interés fija del 1% anual, alejándose del régimen de convertibilidad.

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