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BARTOLI MARIA LILIANA C/ BARTOLI HECTOR DANIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

María Liliana Bartoli solicitó el beneficio de litigar sin gastos en una demanda por división de condominio. El Tribunal hizo lugar a la solicitud desestimando la oposición de los demandados, considerando que sus ingresos como jubilada y la titularidad de bienes no generan medios económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Acceso a la justicia Division de condominio Igualdad ante la ley Insuficiencia de recursos Declaracion jurada Carga de la prueba Exencion de costas Jubilada

Quién demanda (Actor): María Liliana Bartoli, patrocinada por el Dr. Marcelo Murarotto González A quién se demanda (Demandados): Hugo Alberto Bartoli, Pedro Ángel Bartoli, María Susana Bartoli y Héctor Daniel Bartoli Qué se reclama (Objeto de la demanda): Concesión del beneficio de litigar sin gastos en autos por división de condominio (Exp. N° JU-6487-2025)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por María Liliana Bartoli y desestimó la oposición formulada por los demandados. Se otorgó la exención del pago de costas y gastos judiciales desde la fecha de solicitud (16/12/2025), en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "Que el beneficio de litigar sin gastos consiste en una exención que el ordenamiento concede a algunos litigantes respecto al pago de las costas, permitiéndoles así el acceso a la justicia cuando sus recursos fueran insuficientes. Encuentra fundamento en la garantía de defensa y la igualdad ante la ley ya que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia, no en términos formales, sino con un criterio que se adecue a la situación económica de los contendientes." "En cuanto a la oposición formulada por el Dr. GUILLERMO ANIBAL VOELKLEIN, la actividad probatoria de la contraria no ha permitido acreditar la inexactitud de la declaración jurada allegada, toda vez que no ha aportado pruebas que así lo acrediten, más allá de su oposición a la concesión de la franquicia solicitada." "A la luz de tales elementos, no encuentro elementos suficientes como para impedir la concesión del beneficio de litigar sin gastos, toda vez que
- sin perjuicio del deber de colaboración y buena fe que concierne a los litigantes
- los ingresos acreditados y la titularidad de un inmueble en el que reside y un porcentaje (20%) de otro que se encuentra en litigio, no alcanzan a constituirse en bienes de fortuna que importen medios económicos por encima de lo necesario para subsistir o le generen ingresos
- más allá de su jubilación
- para afrontar los gastos que eventualmente demande el proceso." "Se ha dicho que no es necesario que quien formula el pedido de beneficio de litigar sin gastos se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso le pudiera ocasionar, quedando a cargo del Juez establecer si la invocada carencia de medios es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el juicio a iniciar o en trámite." Datos relevantes:
- Solicitud presentada: 16/12/2025
- Oposición presentada: 18/06/2026
- Patrimonio de la actora: jubilada (haber mínimo); titular de inmueble donde vive; titular del 20% del inmueble litigioso (Circunscripción I, Sección B, Manzana 181, Parcela 10-A, Partida Nº 4639, Lincoln, Montes de Oca Nº 105); automóvil Ford Fiesta Edge Plus (dominio EWG 950); cuenta bancaria en Banco Credicoop

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